Establecen cuota máxima de captura del pulpo en Piura y Lambayeque

Foto: ANDINA/difusión.
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque, en 708.75 toneladas.
Published: 5/24/2025
Mediante la Resolución Ministerial 00182-2025-Produce se establece que la captura no excederá del 31 de diciembre del 2025 y que no incluye a las islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, ámbitos de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.
Asimismo, se establece la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el 2025, correspondiente a las islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, en 21.25 toneladas, la misma que no excederá del 30 de setiembre del 2025.
En la normativa se establecen las disposiciones generales para las actividades extractivas del recurso pulpo para el 2025 en el litoral de Piura y Lambayeque:
1. El desarrollo de las actividades extractivas se realiza de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo 018-2021-Produce.
2. Las actividades extractivas son realizadas por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.
3. Los tripulantes y buzos artesanales cuentan con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad.
4. Los buzos artesanales evitan la extracción de hembras que estén en custodia de huevos.
5. La extracción de los ejemplares se realiza respetando el peso mínimo de captura de 1 kilogramo establecido mediante la Resolución Ministerial 209-2001-PE.
6. El pescador artesanal, al momento del desembarque, entrega debidamente llenado el formato de desembarque del recurso pulpo, anexo a la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción o a los fiscalizadores de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) May 23, 2025
(FIN) JJN/JJN
GRM
Published: 5/24/2025
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