El indulto concedido al expresidente Alberto Fujimori es contrario a las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, además de ser una medida arbitraria e ilegal, aseguraron hoy ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la defensa de los familiares de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal, hizo una exposición ante la
Corte IDH sobre las razones que fundamentan esa conclusión sobre la naturaleza del citado indulto, concedido el 24 de diciembre del año pasado.
Según explicó, la resolución que otorgó al
beneficio a Fujimori fue aprobada por
“razones estrictamente políticas”, como resultado de un “acuerdo” entre el presidente
Pedro Pablo Kuczynski y el hijo del condenado, el legislador
Kenji Fujimori.
Indicó que dicho acuerdo se plasmó cuando los congresistas del grupo liderado por Kenji Fujimori votaron en contra de la
vacancia de Kuczynski en el Congreso de la República peruano el pasado 21 de diciembre.
En ese marco, subrayó que la “causa y el efecto” entre el acuerdo político y el indulto “está demostrada”.
Irregularidades
Adicional a ello, expuso lo que a juicio de la defensa de los familiares son hechos “irregulares e ilegales” que no justifican un indulto por causal de enfermedad grave.
Rechazó, en primer lugar que las
condiciones carcelarias hayan agravado las
enfermedades de Fujimori y recordó que se trata tal vez del único caso en América Latina en que un condenado estaba recluido en una
celda con “magníficas comodidades”, entre las cuales se encuentra visitas en todo momento, seguro médico, acceso a medios de comunicación y talleres de pintura, jardinería, entre otros.
Además, mencionó que la
resolución suprema no especificó por qué casos se concedió el indulto y el derecho de gracia.
Igualmente, sostuvo que el Estado, solo seis días antes de conceder el indulto, modificó los dispositivos legales para permitir la participación del médico de Alberto Fujimori en la junta médica que debía opinar sobre el indulto.
“Es decir, el Estado favoreciendo de una manera descarada para que el médico de Fujimori participe en la junta médica”, dijo.
Mencionó también el “tiempo récord” con que la gracia fue concedida, cuando otros casos de enfermos realmente graves demoran meses e incluso años.
Indulto de oficio
Rivera informó a la Corte IDH que la resolución menciona que Alberto Fujimori presentó su solicitud de indulto el 11 de diciembre, pero también -añadió- este documento se contradice al revelar que una semana antes, el 4 de diciembre, ya existían documentos oficiales.
“Según el reglamento, esos documentos solo habían podido ser organizados a partir del 19 de diciembre, día en que la junta médica firmó el acta ¿Quiénes hicieron esos documentos? Fue el Instituto Nacional Penitenciario. Es decir, el Estado estaba indultando de oficio”, comentó.
Otra irregularidad detectada, precisó, es que el informe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), según el cual Fujimori tuvo cáncer en el pasado, llegó después de que el indulto fue concedido.
En ese sentido, se preguntó “¿cuál fue la constancia médica que la comisión utilizó para afirmar que Fujimori tuvo cáncer?”.
Finalmente, consideró que un dato importante que la Corte IDH debe conocer es que el 20 de diciembre, un día antes de la votación de la vacancia en el Congreso peruano, Alberto Fujimori se reunió con cinco congresistas en su celda. Esos cinco legisladores formaron parte del grupo que se abstuvo de votar a favor de retirar del cargo al presidente Kuczynski.
“Pero además el propio Fujimori llamó desde el penal a algunos congresistas de la bancada de su hijo al hemiciclo para convencerlos de que voten contra la vacancia. Es decir, Fujimori se estaba autoindultando y lo logró”, finalizó.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) programó para hoy una
audiencia pública, a fin de analizar el cumplimiento de las sentencias sobre las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, tras el indulto otorgado a Alberto Fujimori.
En la audiencia también hicieron uso de la palabra la abogada de los familiares, Gloria Cano, así como Carmen Amaro, una de los familiares de las víctimas de la matanza de La Cantuta.
Cano recordó en su intervención que la sentencia de Corte IDH en los casos Barrios Altos y La Cantuta determinaron que las amnistías e indultos son contrarias a la Convención Americana de los Derechos Humanos y constituye la jurisprudencia emblemática clave para derribar obstáculos que perpetúan la impunidad.
(FIN) CCR
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Published: 2/2/2018