Las empresas deben estar preparadas ante las fiscalizaciones y acciones inductivas que ejecuta la Sunat, con una cultura de prevención, señala la socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, Marysol León.
Refiere que ante el impacto de la pandemia del coronavirus, covid-19, la Sunat dio una buena noticia al no imponer multas por infracciones cometidas desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio para el caso de Lima en virtud de su facultad discrecional.
“Lo cierto es que desde el 01 de julio, las infracciones que se puedan generar sí van a ser cobradas, excepto la de los libros y registros electrónicos que con una reciente resolución también abre la oportunidad de regularizar la presentación o llevado de libros electrónicos de forma completa”, señala.
Indica que las empresas están en el plazo de regularizarlos para poder liberarse de las cuantiosas multas ya que Sunat ha confirmado que efectivamente la multa es por libro electrónico y por mes, lo que resultaría una multa bastante onerosa.
Ante ello, León recomienda lo siguiente:
1) Las empresas deben revisar continuamente su buzón electrónico, correo electrónico, teléfonos, donde quizás las están notificando de alguna acción inductiva que puede ser una esquela de citación, una carta inductiva o una fiscalización parcial electrónica.
2) Cultivar la cultura de la prevención, practicando un diagnóstico de la situación tributaria tanto de las obligaciones formales como sustanciales antes de cualquier acción inductiva o fiscalización de Sunat a fin de subsanar cualquier inconsistencia, error, falta de sustentación y así ordenar la casa dentro del marco de la ley.
3) Revisar los libros contables, las declaraciones presentadas, el cálculo del impuesto que haya sido determinado correctamente y recordar que la administración tributaria cuenta con información valiosa como son los comprobantes de pago electrónico, libros electrónicos y con información también de terceros que le ayuda a hacer cruces de información por medios electrónicos.
Asimismo, León refiere que todo se está virtualizando y la Sunat está utilizando herramientas virtuales cada vez mayores para poder realizar sus acciones.
Expediente electrónico
En ese sentido, señala que se debe recordar que la administración tributaria ha implementado el expediente electrónico de acciones inductivas o de control ante omisiones tributarias que forma parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEF) que actualmente, incluye los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, entre otros.
“Debemos estar a derecho y ordenados con todos estos cruces de información, que son fácilmente detectable aquella empresas que por ejemplo compró facturas, aquellas que por rebajar un IGV quisieron coordinar con algún proveedor, orientados o asesorados por algún mal profesional que quizás los salvó del momento pero que eso tarde o temprano se va a detectar”, explica.
Indica que esta información que tiene Sunat le permite identificar a los contribuyentes que presentan ciertas inconsistencias y por lo tanto son calificados como de riesgo.
“En base a dicha calificación se identifica a quiénes notificar esas acciones inductivas, esquelas de citación o que se inicie un procedimiento de fiscalización”, subraya.
Finalmente León recomienda que las empresas encarguen esa revisión mediante la ejecución de una Auditoría Tributaria Preventiva para estar seguros del tratamiento tributario desarrollado durante los períodos abiertos a fiscalización antes de cualquier solicitud de información de parte de Sunat.
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(FIN) NDP / MDV
Published: 10/19/2020