Desde mañana, jueves 30 de abril, entrará en vigencia el nuevo pase vehicular que deberán tramitar todas aquellas personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos, informaron mediante un comunicado los ministerios de Defensa y del Interior.
                        
                        
El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares.

c.    Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
d.    Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
e.    Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
f.     Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
g.    Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
h.    Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
i.      Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j.      Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
k.    Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
3.    Aquellas personas que transiten en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.
4.    Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
5.    Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
6.    Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h. 
7.    Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de vehículos particulares.
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