La pandemia del coronavirus, covid-19 ha impactado en las empresas y negocios de todo el país, ocasionando un menor flujo de caja en algunos y en otros ponerlos al borde del cierre.
A fin de mitigar el impacto en la economía nacional, el gobierno publicó el Decreto Legislativo No. 1487 implementando el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (RAF).
Marysol León, socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, considera que este es un régimen con muchas facilidades que permite detener la acción coactiva de la Sunat con la sola presentación de la solicitud de acogimiento al RAF.
“Es una oportunidad que no se puede desaprovechar, hay tiempo hasta el 30 de setiembre para acceder a las facilidades de pago”, subraya.
León resalta que mediante el RAF basta la sola presentación de la solicitud de acogimiento para suspender la cobranza coactiva.
Una vez aprobado el acogimiento al RAF, se concluye la cobranza coactiva sobre la deuda tributaria cuya solicitud fue aprobada y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
¿Quiénes pueden acogerse?
Se pueden acoger todas las deudas que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud del RAF, que estén impugnadas y se encuentren en etapa de reclamación, apelación o contencioso-administrativo, o fraccionamientos aceptados o en trámite, sea cualquiera el estado en que se encuentre, tanto de tributos internos que administra la Sunat así como multas, deudas con EsSalud y deudas tributarias aduaneras.
Por otro lado, las deudas que no se podrán acoger al RAF son las generadas por tributos retenidos o percibidos y tributos incluidos en un procedimiento concursal o procedimientos de liquidación extrajudicial.
También, los sujetos que tengan una sanción condenatoria o ejecutoriada sobre temas penales, sujetos comprendidos en la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos se encontrarán excluidos de acogerse al RAF.
¿Cuáles son los requisitos?
Una vez que se hayan verificado si se cumplen con las disposiciones señaladas, se deberá confirmar los requisitos requeridos para acogerse al RAF; lo primero, es tener un RUC, contar con una clave SOL para poder hacer las operaciones en línea.
En el caso de las empresas, haber presentado las declaraciones mensuales de IGV y del pago a cuenta del impuesto a la renta de marzo y abril 2020 y verificar que la suma de los ingresos haya disminuido respecto de la suma de los ingresos de marzo y abril de 2019.
También, se requiere verificar que un día hábil antes de efectuar la solicitud de acogimiento, no haya fondos en la cuenta de detracciones mayores a 215 soles (5% de la UIT) ni ingresos en recaudación pendientes de aplicación en esa misma cuenta.
Si la deuda que se acoge supera los 516,000 soles (120 UIT), corresponderá presentar una garantía, la cual puede ser una carta fianza o hipoteca.
¿Cuál es el procedimiento?
1) Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
2) Obtener las deudas personalizadas a través del pedido de deuda.
3) Ubicar el formulario virtual 1704.
4) Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
5) Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando por ejemplo el tipo de documento como orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada.
También el número del documento, y el periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción, y la modalidad de acogimiento sea aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.
6) Si se desea incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, se las debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual 1704.
7) De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual Nº 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.
Si el contribuyente cumple con lo dispuesto por el RAF, podrá acceder a los beneficios de este régimen, el cual nos brinda la oportunidad de fraccionar, aplazar o aplazar y fraccionar deudas tributarias de personas naturales o de empresas (contribuyentes).
Así, la deuda se podrá aplazar hasta 6 meses y fraccionar hasta 36 meses con una tasa de interés muy baja, equivalente al 40% de la tasa de interés moratorio (0.40%), a diferencia del fraccionamiento ordinario, donde la tasa de interés es de 0.8%.
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(FIN) NDP / MDV
Published: 9/2/2020