La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó el reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV) para incorporar nuevas flexibilidades y seguir promoviendo su desarrollo como una opción de financiamiento e inversión entre los agentes del mercado.
Entre los cambios aprobados, vía resolución 023-2018 de la
SMV vigente desde ayer, destacan la ampliación de tres a cinco años del número de ejercicios económicos consecutivos que deben ser considerados para determinar si la empresa cumple las condiciones para mantenerse dentro del régimen del MAV.
De igual manera, se elimina la restricción para aquellos emisores (empresas) que en el pasado hubieran tenido acciones listadas en un mercado organizado bajo el régimen general, quienes podrán listar sus valores en el MAV, accediendo a requisitos, obligaciones y requerimientos más flexibles.
Pérdida de condiciones
Se precisa además que en caso, la
empresa pierda las condiciones para mantenerse en el MAV, recién transcurrido un año de producido este hecho la empresa quedará sujeta a las normas aplicables a los emisores del régimen general.
De esta manera, se le otorgará a la empresa un plazo mayor de preparación en caso de trasladarse al régimen general, el cual demanda mayores exigencias en términos de transparencia y gobierno corporativo, destacó la SMV.
Información financiera
Otra novedad es la facilidad que se otorga a los emisores para que decidan la periodicidad con la cual presentarán su información financiera, pudiendo optar por hacerlo trimestral o semestralmente, lo que deberá ser revelado en su prospecto informativo y deberá mantenerse durante la vigencia del respectivo programa o emisión.
Además se flexibiliza la obligación de presentación del “Reporte sobre el cumplimiento del Código de
Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, permitiendo que las empresas del MAV sólo presenten la Sección A y la evaluación “cumplir o explicar” de la Sección B del referido reporte.
La norma permite simplificar el proceso de preparación del referido reporte, sin perder de vista el interés público de conocer la evaluación del cumplimiento de las prácticas de buen gobierno corporativo de las empresas.
Clasificación de riesgo
Asimismo se reconoce como optativa para el emisor la clasificación de riesgo siempre que la oferta esté dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales.
Se precisa además que las empresas con condiciones para ser emisores del MAV y al margen de si efectivamente emiten bajo este segmento, en la medida que emitan valores dirigidos a inversionistas institucionales, podrán acceder al beneficio de la tarifa preferencial de 50% sobre la tasa de
contribución a la SMV aplicable a los emisores.
Publicación de manuales
Un aspecto relevante a destacarse es el hecho que para permitir la viabilidad inmediata de los cambios introducidos por la normativa, mediante Resolución de la SMV 097-2018/02 publicada hoy, se han modificado los manuales respectivos.
Esto con el propósito de que haya concordancia plena entre ambos documentos, de manera que los usuarios puedan beneficiarse de manera inmediata de tales cambios.
Las citadas resoluciones se encuentran disponibles en el portal del
mercado de valores (www.smv.gob.pe).
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(FIN) MMG
Published: 7/25/2018