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Lavado de activos: Perú dispuso 64 medidas de congelamiento por US$ 43.8 millones

Entre abril del 2012 y mayo del 2019, según UIF-Perú de la SBS

Centro financiero de Lima. Foto: ANDINA/Carlos Lezama

Centro financiero de Lima. Foto: ANDINA/Carlos Lezama

09:00 | Lima, jun. 26.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) dispuso 64 medidas de congelamiento administrativo de fondo convalidadas judicialmente entre abril del 2012 y mayo del 2019, que sumaron en total 43.8 millones de dólares, informó Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Cabe destacar que a medida que avanza una investigación relacionada a un caso de delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (LA/FT), como parte del proceso, las autoridades competentes toman medidas que restringen el acceso de los investigados a sus activos, siendo una de ellas el congelamiento administrativo de fondos.

El congelamiento administrativo de fondos es una medida que dispone la UIF-Perú, entidad que forma parte de la SBS, en base a las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 1106, referido a Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, en abril del 2012. 

Dicha norma señala en el inciso 11 del artículo 3 de la Ley 27693, que crea la UIF-Perú, que esta entidad puede “disponer el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo”.

A través de la aplicación de dicha medida se impide que las organizaciones delictivas retiren o transfieran sus fondos para evitar la acción de la justicia y se permite a las autoridades identificar activos, otorgándoles el tiempo suficiente para que una vez identificados y congelados los fondos, puedan disponer medidas limitativas de orden penal contra los mismos. 

El congelamiento administrativo de fondos está regulado por el Decreto Supremo 020-2017-JUS (Reglamento de la Ley 27693), vigente desde octubre del 2017, desarrollando normativamente dicha facultad de la UIF-Perú, principalmente en relación con aspectos relacionados a su naturaleza, finalidad, procedencia y en relación a la convalidación judicial que requiere dicha medida.

De acuerdo a dicho reglamento, el congelamiento administrativo de fondos, como su nombre mismo lo indica, es una medida administrativa de carácter preventivo que no genera pérdida del derecho de propiedad de los fondos. 

Su finalidad u objetivo es impedir el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos presuntamente vinculados a casos de LA/FT (lavado de activos/financiamiento del terrorismo). 

La UIF-Perú toma esta medida de oficio como resultado de su propio análisis o a solicitud del Ministerio Público, cuando exista una investigación por LA/FT. En ambos casos, las entidades del sistema financiero y demás sujetos obligados que ejecutan dicha medida no pueden alertar o comunicar tal disposición a los afectados.


¿Cuán eficaz es?


El congelamiento administrativo de fondos constituye una eficaz herramienta para combatir la delincuencia organizada vinculada a los delitos de LA/FT y su implementación en el Perú ha permitido cumplir con el estándar internacional promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo que ha posibilitado contar con una legislación moderna, que promueve el desarrollo de acciones efectivas contra presuntos fondos vinculados a dichos delitos. 

Uno de los aspectos más interesantes del congelamiento administrativo de fondos que dispone la UIF-Perú es que su aplicación no requiere de información previa de las cuentas y saldos existentes, como sí lo requieren las medidas limitativas convencionales que se ejecutan en el marco de las investigaciones fiscales. 

El congelamiento administrativo de fondos se dispone contra todos los fondos que existan a nombre de los afectados en el sistema financiero y demás sujetos obligados. 

Asimismo, esta medida administrativa se dispone y comunica de forma electrónica, lo cual reduce al mínimo los tiempos necesarios para su aplicación.  

Desde el otorgamiento de esta facultad, en abril del 2012 la UIF-Perú ha dispuesto medidas de congelamiento administrativo de fondos en diversos casos emblemáticos, habiendo obtenido su convalidación judicial y contribuyendo efectivamente en la lucha contra el LA/FT, como se detalla a continuación. 

De esta manera, entre abril del 2012 y mayo del 2019, ha dispuesto 64 medidas de congelamiento que fueron convalidadas judicialmente, las que sumaron un monto total de 43.8 millones de dólares, reiteró la SBS en su último boletín semanal. 


Congelamiento de fondos

Los mayores montos correspondieron a casos que se presentan como posible delito precedente el de corrupción, concentrando el 74% del monto total de fondos congelados convalidados judicialmente.


Congelamiento de fondos

Por otro lado, de los 64 congelamientos, en 10 casos se ha aplicado una medida de sustitución por un monto total de 18 millones 614,098 dólares.

Congelamiento de fondos


Requerimientos para aplicación 


La UIF-Perú, de manera excepcional, dispone la medida de congelamiento administrativo de fondos cuando existen los supuestos que la ley determina para su aplicación; es decir cuando existen elementos de “urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación”. 

No obstante, esta medida debe ser convalidada judicialmente dentro de las 24 horas de aplicada. 

Con esa finalidad, la UIF-Perú debe informar al juez sobre su aplicación a fin de que la autoridad judicial se pronuncie, ya sea convalidándola u ordenando su inmediata revocación. El juez también tiene un plazo de 24 horas para resolver.

En caso una medida sea revocada por el juez, la decisión judicial debe ser comunicada a las entidades que mantienen o administran los fondos u otros activos congelados para que procedan a liberar los fondos o activos en el plazo de 24 horas de haber sido notificadas. 

Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú puede interponer el recurso impugnativo que corresponda contra la decisión judicial.


¿Y luego de aplicarse?


El congelamiento administrativo de fondos está sujeta a control judicial, por ello la UIF-Perú debe comunicar al juez la disposición de la medida en un plazo de 24 horas de haber sido aplicada; y, el juez debe decidir sobre la convalidación o revocación de la misma, también en un plazo de 24 horas de haber sido puesta en conocimiento por parte de la UIF-Perú.

Otro tema importante desarrollado en el Decreto Supremo 020-2017-JUS, está relacionado con la sustitución de la medida por parte del Ministerio Público. 

La norma indica que luego de convalidada judicialmente, el Ministerio Público solicitará al juez competente que disponga la aplicación de medidas convencionales en el marco de la investigación penal, toda vez que la medida administrativa que aplica la UIF-Perú es de carácter preventivo.

De esta manera, se requiere de una medida limitativa que sustituya el congelamiento administrativo para afectar definitivamente los fondos o activos ilícitos y evitar sean puestos fuera del alcance de la justicia.

Congelamiento de fondos

Si bien aún falta mucho por hacer, en la lucha contra los delitos de LA/FT se están haciendo avances importantes, gracias a que la SBS, a través de UIF-Perú, y las autoridades competentes tienen a su disposición un marco legal moderno, que le ofrece una gama de herramientas para realizar una labor más eficiente.


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(FIN) MMG/JJN

Publicado: 6/7/2019