Andina

PJ recuerda que la violación sexual a menores de 14 años se castiga con cadena perpetua

Juzgado colegiado de Arequipa sentenció a la pena de cadena perpetua a sujeto que agredió sexualmente a menor de 13 años.

Juzgado colegiado de Arequipa sentenció a la pena de cadena perpetua a sujeto que agredió sexualmente a menor de 13 años.

08:06 | Lima, jul. 5.

El Poder Judicial (PJ) recuerda que el delito de violación sexual a menores de 14 años se condena con la máxima pena de cadena perpetua.


A través de las redes sociales, el Poder Judicial señaló que así está contemplado en el artículo 173 del Código Penal, y hace un llamado a concientizar a la población para poner alto al abuso sexual infantil.


En marzo pasado, la titular del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Luz Marlene Montero Ñavincopa, explicó que existen agravantes de este ilícito como la crueldad, la alevosía, además de cometer la violación de manera concertada.


Por otro lado, al concurrir un hecho de tentativa de violación con tortura y lesiones, el Código Penal establece sanciones severas para el/la procesado/a; en tanto que si los/las víctimas son menores y el delito es cometido por un grupo, las penas se incrementan, de acuerdo a la gravedad de las lesiones y responsabilidad. 



“Cuando existe la concurrencia de estos delitos gravísimos se sanciona con penas severas y si se trata de menores más aún. Y si existe concierto de voluntades, la sanción se determina individualmente dependiendo de la responsabilidad, intencionalidad y evaluación de las lesiones”, señaló la jueza. 
 

Apología a violencia sexual

 
Montero Ñavincopa refirió que la apología del delito de violencia sexual consiste en “exaltar, justificar o alabar este hecho delictivo y es más repudiable al tratarte de una violación sexual, sancionado penalmente porque se vulnera la integridad de un niño o niña”.
 
“Este tipo de delito se castiga con entre uno y cuatro años de cárcel, que puede tener carácter de efectiva, dependiendo del criterio del juez”, subrayó. 

Puede cometerse, resaltó, no solamente mediante una comunicación directa, sino a través de los medios de comunicación, “lo cual es más agravante al hacerse de manera masiva e interviene un periodista o personaje popular, porque la ciudadanía lo puede tomar como modelo”.

 
En ese sentido, el confesor que exalta o justifica su conducta delictiva no solo cometería apología de este delito, sino sería pasible de un proceso por violación sexual con eventuales penas severas hasta de cadena perpetua si se trata de un/a menor agraviado/a. 
 
“Las agravantes en el delito de violación sexual son que la víctima esté postrada en cama, ancianidad o sea menor de edad, y se da con alevosía y perversidad, las penas pueden ser entre 20 y 35 años hasta llegar a cadena perpetua”, refirió. 

Mientras que la contraparte, que puede ser el entrevistador o comunicador, al no repudiar sino alabar, justificar o aplaudir el hecho horrendo incurriría en delito de apología de la violencia sexual, que se castiga, como se señaló, con hasta cuatro años de cárcel.

“Las denuncias de este tipo se tramitan ante los entes del sistema de justicia y el Poder Judicial puede dictar las medidas de protección pertinentes como retiro del agresor y prohibición de acercamiento, y, tras la investigación y formalización de denuncia, imponerse una sentencia condenatoria”, puntualizó.

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(FIN) LIT
GRM

Publicado: 5/7/2023