En los últimos años se ha consolidado la presencia de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) aportando en la provisión de servicios financieros de manera descentralizada en el país, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Estas entidades financieras constituyen una oferta única en cerca de 90 distritos del país, logrando posicionarse en lugares donde la banca tradicional no lo hace o tiene una ligera presencia, cumpliendo así un rol importante en la inclusión financiera y por ende, en el desarrollo económico descentralizado del país.
A fin de preservar el modelo de la CMAC, y poner a su disposición las herramientas necesarias para que compitan en igualdad de condiciones que las microfinancieras privadas, la SBS remitió al Congreso, hace poco más de un año (el 7 de marzo del 2017), un proyecto de ley que modificaba el marco normativo de las CMAC.
El marco normativo vigente en ese momento era el Decreto Supremo N°157-90 del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) del 28 de mayo de 1990, según la SBS.
La propuesta enviada al Congreso aquella vez fue elaborada con la participación de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Fepcmac).
Cuatro meses después (el 13 de julio de 2017) se promulgó la Ley 30607, que modifica y fortalece el funcionamiento de las CMAC, en la que se le encarga a la SBS que emita las normas que reglamenten diversos aspectos, tales como la elección de los directores de las CMAC, las nuevas operaciones y los servicios autorizados, la reinversión de utilidades, entre otros.
Normas especiales
Para implementar integralmente el nuevo marco normativo de las CMAC, la
SBS aprobó las normas especiales para la implementación de la Ley 30607, mediante Resolución 1325-2018 del 5 de abril del 2018, destaca la SBS.
Estas normas especiales disponen, principalmente, lo siguiente:
• Se establecen los lineamientos relacionados con la autorización para efectuar nuevas operaciones y servicios aplicables a las CMAC a constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30607.
• Se establece que las CMAC, constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 30607, podrán efectuar las operaciones y servicios establecidos en el artículo 286 de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS).
• Entre esas operaciones están el emitir y colocar bonos, servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos, canalizar operaciones de comercio exterior, entre otros.
• Esto podrán hacerlo en tanto posean, a la fecha de publicación de las normas especiales, una clasificación de riesgo de por lo menos “C+”, considerando la clasificación de riesgo más baja otorgada por las empresas clasificadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros (Resolución SBS 18400-2010).
•
Las
CMAC, que a la fecha de la publicación de la resolución no cumplan con la clasificación señalada anteriormente y decidan efectuar dichas operaciones y/o servicios, deberán ceñirse a lo señalado en el artículo 3 del reglamento de Ampliación de Operaciones (Resolución SBS 4465-2016).
• Se establecen los requerimientos para solicitar la autorización para designar a un gerente general, en lugar de una gerencia mancomunada, en el caso de las CMAC que así lo decidan.
• Se establecen los estándares de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos que las CMAC deberán cumplir para que el porcentaje mínimo de capitalización no se eleve de 50 % a 75 %.
Representantes del directorio
El 5 de abril del 2018 también se modificó el reglamento para la elección de los representantes al directorio de las CMAC, aprobado por Resolución SBS 5788-2015, para introducir las nuevas exigencias modificadas por la Ley 30607.
La SBS precisa que los cambios más importantes al reglamento son los siguientes:
• Se precisa la conformación del directorio cuando:
i) El único accionista es un concejo municipal.
ii) Dos CMAC se fusionan para formar una sola.
iii)
Una o más
CMAC que solo tengan como accionista a concejos municipales adopten esquemas de reorganización societaria que no se encuentran previstos en el numeral anterior, o cuando más de dos CMAC que solo tengan como accionista a concejos municipales se fusionen.
iv) Cuando una CMAC tenga participación accionaria en otra.
v) Cuando uno o más terceros accionistas adquieran acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC.
• Se precisa que cuando terceros accionistas adquieran más del 50 % del total de las acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, esta se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.
• Se uniformiza el periodo de duración en el cargo de director a tres años.
• Las sesiones del Concejo Municipal, cuando actúa en calidad de Junta General de Accionistas de una CMAC, deben realizarse de manera reservada.
• Se incorpora el proceso de designación de los directores representantes de terceros accionistas.
Con este nuevo marco normativo, se espera que las CMAC se fortalezcan y logren un desarrollo sostenible en favor de la economía, el sistema financiero, las
microfinanzas y la inclusión financiera en el país, señala la SBS.
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(FIN) MMG/JJN
Publicado: 28/4/2018