Restaurantes y servicios turísticos también ofrecerán información en sistema braille

Decreto Supremo garantiza derechos de las personas con discapacidad

Cartas de menúes en braille en los restaurantes y servicios turísticos a nivel nacional. Foto: ANDINA/Difusión

Cartas de menúes en braille en los restaurantes y servicios turísticos a nivel nacional. Foto: ANDINA/Difusión

12:08 | Lima, abr. 8.

Los restaurantes y empresas turísticas del todo país deberán incorporar el sistema braille para facilitar el acceso a la información de los servicios que brindan a las personas con discapacidad visual, dispuso hoy el Poder Ejecutivo.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-MIMP, aprobado y publicado este miércoles 8 de abril en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) celebró la norma señalando que garantiza más y mejores derechos para las personas con discapacidad.

La norma promueve el acceso al empleo para familiares cuidadores y reconoce el derecho a la asistencia personal, respetando en todo momento la autonomía y la toma de decisiones de la persona con discapacidad. Entre las principales disposiciones, destaca la implementación obligatoria del sistema braille en al menos el 5 % de la información que brindan restaurantes y servicios turísticos a nivel nacional.


"Los ejemplares en sistema braille para los servicios de restauración y servicios turísticos deben replicar lo señalado en la carta física o guías, catálogos o itinerarios, respectivamente. Asimismo, se debe asegurar que el ejemplar en sistema braille se encuentre en el idioma español y con una correcta traducción", enfatiza la norma.

Igualmente, el Decreto Supremo dispone que los gobiernos regionales y locales -según su capacidad- brinden el servicio de impresión en braille a un costo que no supere el de producción, con apoyo de la Biblioteca Nacional del Perú cuando sea requerido. 

Además, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) será responsable de establecer los lineamientos para este servicio, supervisar su cumplimiento a nivel nacional y, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), capacitar al personal de atención al público para asegurar un trato adecuado a personas con discapacidad visual.

Acceso al empleo de familiares cuidadores


Otra medida contemplada en la norma es la promoción y facilitación del acceso al empleo de familiares cuidadores de personas con discapacidad en situación de dependencia. 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, desarrollarán normas y estrategias orientadas a garantizar que quienes desempeñan labores de cuidado puedan acceder a oportunidades laborales sin discriminación.

El decreto supremo busca promover una vida independiente e inclusiva de las personas con discapacidad en la comunidad. Además, subraya que esto se regulará mediante un contrato, asegurando que, incluso si un tercero lo gestiona, la persona con discapacidad mantenga el control sobre las decisiones relacionadas con su asistencia.



Finalmente, en el plano educativo, la norma enfatiza que las instituciones educativas deben permitir la presencia de un cuidador o asistente personal para estudiantes con discapacidad en situación de dependencia, como un ajuste razonable y sin generar costos adicionales ni barreras administrativas.

"Las instituciones educativas no pueden condicionar la matrícula ni la permanencia de las personas con discapacidad en situación de dependencia a contar con un cuidador o asistente personal", señala el decreto supremo aprobado y publicado el día de hoy en El Peruano.



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(FIN) DSC/RRC

Publicado: 8/4/2026