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Produce establece veda reproductiva para trucha arco iris en Junín

ANDINA/archivo

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09:00 | Lima, jun. 26.

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la veda reproductiva del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua del departamento de Junín, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento.

La veda, según indica una resolución ministerial publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, regirá desde mañana hasta el 31 de agosto de este año.

Establece además que las personas naturales y jurídicas que a la fecha de la publicación de la resolución, cuenten con stock del referido recurso proveniente de localidades donde es aplicable la veda, tendrán un plazo de siete días calendarios para presentar una declaración jurada ante la competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín.

Asimismo, los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de la trucha arco iris que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera de la región, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock.

Para ello, deberán indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

De igual modo, se exceptúa de la prohibición a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso en cuerpos de agua cerrados, aunque cumpliendo ciertas condiciones.

Refiere que los cuerpos de agua no deben tener comunicación con los ríos, contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento de la trucha arco iris, y acreditar ante la dependencia con competencia pesquera de la región Junín que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento.

Por último, señala que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y la dependencia con competencia pesquera de la región Junín están exceptuados de la prohibición cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación, evaluación o monitoreo.

(FIN) JCC/JCC

Publicado: 26/6/2015