El Poder Ejecutivo publicó hoy el reglamento de la Ley de Arrendamiento (DL N° 1177) que regula las modalidades de acceso a vivienda: arrendamiento, leasing inmobiliario y el alquiler - venta, según resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Dicha normativa establece los términos y condiciones necesarios para la celebración y suscripción de los contratos de arrendamiento, los cuales se validarán con la firma del formulario correspondiente.
Formularios
Estos formularios son: Formulario Único de Arrendamiento (FUA); Formulario Único de Arrendamiento con Opción de compra de inmueble (FUAO) y Formulario Único de Arrendamiento Leasing de inmueble (FUAL).
Según la normativa, estos Formularios pueden contener anexos respecto de condiciones u obligaciones adicionales establecidas entre las partes en el marco de lo dispuesto en el DL 1177 y el presente Reglamento, así como para establecer el cronograma de pagos de la renta o las cuotas periódicas.
Notario
Asimismo indica que las partes interesadas en celebrar un contrato de arrendamiento, deben acudir ante un Notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado, para que registre los respectivos formularios, certifique sus firmas y remita copia certificada del Formulario al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) para su inscripción.
Cabe indicar que los Notarios, o Juez de Paz Letrado, tienen acceso a los Formularios a través de la plataforma del RAV, mediante el usuario asignado por el FMV de acuerdo a su normativa interna.
"La copia certificada de los Formularios tiene mérito inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna, salvo que las partes lo acuerden. Para efectos de la determinación del costo del derecho registral, la SUNARP debe considerar el servicio de arrendamiento como un acto invalorado", señala.
Anota además que la inscripción en el Registro de Predios es facultativa para el alquiler y obligatoria para los cormularios de compra venta o Leasing, la cual se mantiene vigente hasta un mes después de la fecha de vencimiento del contrato respectivo.
"La obligatoriedad a la que se hace referencia aplica también para las prórrogas y/o modificaciones que se realicen a dichos Formularios", acota.
Para el caso del FUAO, la vigencia de la inscripción registral antes referida, impide la inscripción de actos de disposición o gravamen del inmueble o que afecten el derecho de opción de compra del arrendatario.
Registro de Arrendamiento para Vivienda
Cabe indicar que el RAV es un registro administrativo de información referida al servicio de arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, que se encuentra bajo la administración del Fondo Mivivienda.
Para acceder a la información registrada en el RAV, los interesados deben cumplir con los procedimientos y los requisitos establecidos.
En el RAV se registran electrónicamente: Las copias certificadas de los Formularios remitidas electrónicamente por los Notarios y los Jueces de Paz Letrados, según corresponda; y las resoluciones judiciales que dispongan el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo.
Además la información referida a la puntualidad o morosidad del Arrendatario en el pago de las rentas del arrendamiento, cuotas periódicas y/o conceptos complementarios del inmueble.
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 3/11/2015