El juez supremo Manuel Luján Túpez destacó la creación de la Unidad de Integridad como parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside Janet Tello Gilardi, y la aprobación de la Directiva n.° 005-2025-CE-PJ, denominada Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial-Versión 001.
Fue durante el 11.o Periodo de Sesiones de la Conferencia de los Estados Parte (CoSP) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), realizada en la ciudad e Doha, Catar.
“Esto ha permitido que las y los servidores y magistrados peruanos, empezando por la Sala Penal de la Corte Suprema, estén bajo el sometimiento de reglas éticas y jurídicas, así como que los procesos se realicen de manera transparente y pública”, anotó.
Luján Túpez enfatizó que los procedimientos este tribunal supremo de justicia, que tiene a su cargo los procesos penales contra los altos dignatarios del Estado, obtuvieron recientemente la certificación ISO 37001.
Destacó, además, otras acciones realizadas en la lucha contra la corrupción como la implementación de la declaración jurada de bienes y rentas de las y los funcionarios.
Esto en aras de la transparencia y de la labor de identificación de desbalance patrimonial a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entidad peruana encargada de prevenir y combatir el lavado de activos.
Ante el referido foro internacional, Luján Túpez resaltó también los logros obtenidos con la implementación del proceso de extinción de dominio en el sistema judicial de Perú.
Al respecto dijo que, en el año 2019, el Poder Judicial peruano adoptó este proceso, cumpliendo así las Recomendaciones del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre el Examen de la Aplicación de la CNUCC.
Además, indicó, la judicatura peruana asumió a plenitud los artículos 13, 54 y 63 de la referida Convención, y decidió adoptar el proceso de extinción de dominio, el cual no necesita una sentencia previa.
“Ha sido todo un desafío para el Perú la implementación del artículo 54 de la CNUCC, hemos logrado recuperar US$ 201 millones 385 mil 616 en seis años, a pesar que se ponen en duda los alcances procesales en el tiempo, así como la necesidad de la sentencia previa”, señaló.
El citado artículo establece los mecanismos para la recuperación de bienes mediante la colaboración internacional en materia de decomiso y plantea a los Estados Parte considerar la adopción de medidas que sean necesarias para permitir la confiscación de los mismos sin una condena penal previa.
Finalmente, el magistrado también señaló que la implementación de la CNUCC en el Estado peruano requiere un alto nivel de coordinación, desde la sensibilización y capacitación para el correcto entendimiento de sus alcances hasta que los activos decomisados sean distribuidos para atender las necesidades esenciales.
(FIN) NDP/RMCH
Más en Andina
Publicado: 21/12/2025