La Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) aprobó el reglamento de las elecciones primarias para la elección de candidatos que participarán en las elecciones regionales y municipales 2026, la misma que se realizará el 16 y el 24 de mayo de 2026.
La Resolución Jefatural Nº 000187-2025-JN/ONPE, publicada en una edición extraordinaria del boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, indica que las elecciones primarias para la modalidad de afiliados y no afiliados será el 16 de mayo.
Mientras que los partidos que opten por la modalidad de delegados, elegirán a sus delegados el 16 de mayo y estos, a su vez, a los candidatos el 24 de mayo.
Dispone además que están sujetas a elecciones primarias las candidaturas a gobernador y vicegobernador regional, consejero regional, alcalde y regidores provinciales y alcalde y regidores distritales.
Las organizaciones políticas determinarán los requisitos, la forma de presentación de candidaturas ante el Órgano Electoral Central (OEC) y el número de sus postulantes, de acuerdo con su normativa interna y en cumplimiento de las normas electorales.
Los candidatos en las elecciones primarias deben contar con afiliación hasta el 7 de octubre de 2024 en la organización política por la que deseen postular y estar registrados en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE.
Las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen en las primarias deberán registrar en el Registro de Elecciones Primarias (REP) como máximo hasta el 9 de abril de 2026, y podrán subsanar las observaciones formuladas por el organismo electoral hasta el 12 de abril de 2026.
Asimismo, deben comunicar a la ONPE, conjuntamente con su modalidad de elección, la forma de postulación de candidaturas que emplearán, pudiendo optar por: a) fórmula de candidatos para gobernador y vicegobernador, b) nominal o individual para consejeros regionales, alcaldes y regidores (provinciales y distritales) y c) por lista cerrada y bloqueada para consejeros regionales, alcaldes y regidores.
También, el OEC debe determinar el ámbito de participación de sus delegados, en concordancia con su normativa interna, entre uno de los siguientes ámbitos:
a) Ámbito regional: se eligen delegados regionales, los cuales pueden elegir a todas las candidaturas que se presenten en su respectiva región, para el gobierno regional, así como para las municipalidades provinciales y distritales.
b) Ámbito Municipal: Se eligen delegados provinciales, los cuales pueden elegir las candidaturas que se presenten para gobernadores y vicegobernadores regionales y, dentro del ámbito de su provincia, a las candidaturas para consejeros regionales, alcaldes y regidores tanto provinciales como distritales.
La norma establece además que las cédulas de votación y demás material electoral son diseñados, aprobados y elaborados por la ONPE, entidad que determinará además el número de mesas de sufragio y su ubicación para cada organización política, así como los locales de votación.
(FIN) FHG/JCR
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Publicado: 2/12/2025