Multas millonarias para infractores contempla Reglamento de gestión de sustancias químicas

Sanciones alcanzan hasta las 30 mil UIT

ANDINA/Difusión

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09:53 | Lima, abr. 8.

Parámetros para la clasificación, manejo y cuidado de sustancias químicas, en función al efecto que estas pueden tener en el medio ambiente, contiene el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de dichos productos, publicada hoy, la cual establece una serie de obligaciones y sanciones a aplicarse en dicho contexto.

Dicho texto forma parte del decreto supremo 005-2026-MINAM, emitido desde el Ministerio del Ambiente para reglamentar al decreto legislativo 1570. Este aparece en la edición de hoy de la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.


Así, se indica que la adquisición de sustancias químicas sin etiquetar —y que no cuenten con etiquetado y la ficha de seguridad— se sanciona con multas de hasta 15 mil 800 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, hasta 86 millones 900 mil soles.


No cumplir con las indicaciones establecidas en las etiquetas y fichas de seguridad, a su vez, es sancionado con hasta 14 mil 300 UIT (78 millones 650 mil soles), al igual que no etiquetar como corresponde los envases de las sustancias químicas.


Con hasta 9600 UIT (52 millones 800 mil soles) se multa no incluir ni implementar las medidas para la reducción y manejo del riesgo para la salud y el ambiente de las sustancias químicas identificadas como carcinógenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción o peligrosas para el ambiente.

Asimismo, se multa con hasta 50 UIT (275 mil soles) por impedir u obstaculizar las acciones de supervisión y fiscalización, y no entregar información sobre la gestión de sustancias químicas que sea requerida durante acciones de supervisión y fiscalización.


El reglamento considera también multas para fabricantes e importadores de sustancias químicas, y para los distribuidores y comercializadores de estas, que van desde 18 UIT (99 mil soles) hasta 30 mil UIT (165 millones de soles).

Entidades responsables
Se señala, asimismo, que hay sustancias químicas que están bajo la competencia del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Salud, respectivamente.


Las labores de supervisión, fiscalización y sanción corresponden al OEFA y a las entidades de fiscalización ambiental, las que verifican el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de las medidas establecidas para reducir y manejar los riesgos para la salud y el ambiente generadas por estas sustancias químicas.

Este trabajo también comprende la evaluación de riesgos que el manejo de estos productos conlleva para la salud y el ambiente.


Otro aspecto regulado en este texto es el de la gestión de los residuos de sustancias químicas. Esta debe darse en “envases que cumplan con criterios de ecoeficiencia”, y su eliminación se efectúa de acuerdo a los convenios internacionales firmados por el Perú sobre este tema.

Asimismo, se establece la creación del Registro Nacional de Sustancias Químicas, en el que deben incluirse las sustancias peligrosas.

Reglamento de La Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas by Fidel Gutierrez



(FIN) FGM/MAO
JRA

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Publicado: 8/4/2026