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Junta Nacional de Justicia: ¿qué competencias tienen los integrantes que ya juraron?

Foto. ANDINA/Difusión.

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15:52 | Lima, ene. 6.

Esta tarde juraron cinco de los siete integrantes electos de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). ¿Qué competencias tendrán durante el ejercicio de sus funciones? Vea aquí la galería fotográfica

Según la Ley Orgánica de la JNJ, sus integrantes tienen las siguientes competencias:

1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Para el nombramiento se requiere el voto público y motivado conforme a los dos tercios del número legal de sus miembros. 

2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

3. Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses.

4. Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
5. Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

6. Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles, así como al jefe de la ONPE y del Reniec.

7. Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta 120 días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

8. Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la JNJ y cancelar los títulos cuando corresponda.

9. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la ley orgánica.

10. Establecer las comisiones que considere conveniente.

11. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución.

12. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.

13. Presentar un informe anual al pleno del Congreso.

14. Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura.

(FIN) VVS
JRA

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Publicado: 6/1/2020