JEE Chanchamayo: alcaldes de Mazamari y San Luis Shuaro deben pagar multas por S/ 165,000

Por infringir norma de publicidad estatal en época electoral, afirma organismo electoral

Jurado Electoral Especial (JEE) de Chanchamayo sancionó con amonestaciones públicas y el pago de multas por 30 UIT, equivalente a 165,000 soles, a Jhony Rudecindo Apolinario Caso, alcalde distrital de Mazamari (provincia de Satipo); y a Juniors Javier Angulo Gamero, alcalde distrital de San Luis de Shuaro (Chanchamayo). ANDINA/Difusión

Jurado Electoral Especial (JEE) de Chanchamayo sancionó con amonestaciones públicas y el pago de multas por 30 UIT, equivalente a 165,000 soles, a Jhony Rudecindo Apolinario Caso, alcalde distrital de Mazamari (provincia de Satipo); y a Juniors Javier Angulo Gamero, alcalde distrital de San Luis de Shuaro (Chanchamayo). ANDINA/Difusión

13:44 | Junín, feb. 10.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Chanchamayo sancionó con amonestaciones públicas y el pago de multas por 30 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 165,000 soles, a Jhony Rudecindo Apolinario Caso, alcalde distrital de Mazamari (provincia de Satipo); y a Juniors Javier Angulo Gamero, alcalde distrital de San Luis de Shuaro (provincia de Chanchamayo), respectivamente.

Así lo acordó el pleno del JEE Chanchamayo durante dos audiencias públicas realizadas el miércoles 4 de febrero en la sede de ese organismo. Ambas sesiones fueron presididas por la Dra. Olinda Valeria Auris Rodríguez, presidenta el JEE Chanchamayo, y contaron con la participación de Cancio Alayo Vera, segundo miembro; y Mariluz Illesca Tamani, tercer miembro. Por su parte, Diego Aguirre Asparrín, secretario jurisdiccional, se encargó de dar lectura a las resoluciones sancionatorias.

El JEE Chanchamayo precisó que en el caso del alcalde de Mazamari, de acuerdo a la Resolución N° 00037-2026-JEE-CHAN/JNE del 14 de enero de 2026, se tomó en cuenta la Resolución N° 000134-2025-JEE-CHAN/JNE del 14 de noviembre de 2025, donde se establece que Apolinario Caso incurrió en infracción a la norma de Publicidad Estatal, contenida en el artículo 20 literal e. del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.


En dicho documento se le ordenó no volver a incurrir en la infracción y se le conminó a retirar la publicidad cuestionada. Al respecto, se había detectado previamente publicaciones en la cuenta oficial de la municipalidad distrital de la red social Facebook, las cuales estaban infringiendo la normatividad.

Tras cumplirse el plazo de ley sin presentarse recurso de apelación ni respuesta alguna de la municipalidad, se dispuso que Fiscalización corrobore si las publicaciones cuestionadas continuaban publicadas en la red social, lo cual se confirmó a través Informe N° 0002-2026-MTS-JEECHANCHAMAYO-EG2026/JNE. Ello evidenció que el titular del pliego persistía en la infracción. 

Caso San Luis de Shuaro


De acuerdo a la Resolución N° 00024-2026-JEE-CHAN/JNE del 11 de enero de 2026, se tomó en cuenta la Resolución N° 000234-2025-JEE-CHAN/JNE del 9 de diciembre de 2026, donde se establece que Angulo Gamero incurrió en infracción a la norma de Publicidad Estatal, contenida en el artículo 20 literal e. del Reglamento. Al respecto, se había detectado previamente una publicidad prohibida en un panel publicitario en el distrito de San Luis de Shuaro.


Tal como ocurrió en el caso anterior, el burgomaestre no apeló dicha resolución en el plazo establecido, por lo cual la sanción ha quedado consentida y firme, sin posibilidad legal de revertir lo dispuesto. Asimismo, mediante el Informe N° 00015-2026-LMC-JEECHANCHAMAYO-EG2026/JNE, Fiscalización determinó que la publicidad no había sido retirada, quedando evidenciada la persistencia en la infracción por parte del municipio.

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(FIN) NDP/MAO

Publicado: 10/2/2026