La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que las municipalidades de Lima Metropolitana notificarán en las próximas semanas a los vecinos sobre el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2026 mediante las tradicionales cuponeras.
El Centro Legal de la CCL recordó que el Impuesto Predial es un tributo anual regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, que grava la propiedad de bienes inmuebles como terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general.
El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que este impuesto es recaudado por la municipalidad del distrito donde se ubica el predio y permite financiar obras públicas y proyectos de desarrollo local. “Estos recursos se destinan a pistas, veredas, alumbrado público, infraestructura vial, así como iniciativas en cultura, deporte y saneamiento”, indicó.
¿Quiénes están obligados?
La CCL informó que están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas que sean propietarias del predio al 1 de enero del año fiscal 2026. En caso de que la transferencia del inmueble se realice a partir del 2 de enero, la obligación de pago corresponderá al nuevo propietario desde el año siguiente.
Gálvez precisó que, si el inmueble se encuentra alquilado o desocupado, la responsabilidad del pago recae en el propietario y no en el inquilino.
Inafectos y beneficios
No están afectos al Impuesto Predial los predios del Estado, embajadas —por el principio de reciprocidad—, instituciones religiosas, culturales, educativas y organizaciones políticas. Asimismo, los predios rústicos destinados a actividades agrarias pueden acceder a una deducción del 50%.
La CCL también informó que los jubilados y adultos mayores pueden deducir hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del autovalúo de su vivienda habitual, siempre que sus ingresos no superen 1 UIT mensual, cuenten con un solo predio y este sea destinado exclusivamente a vivienda. “Si el valor del inmueble supera las 50 UIT, el contribuyente solo deberá pagar por el exceso”, explicó el especialista.
Este beneficio también se aplica en los distritos de Lima Metropolitana donde la recaudación del Impuesto Predial está a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entidad que actúa únicamente como recaudadora, conforme a la Ley de Tributación Municipal.
Modalidades de pago y sanciones
El contribuyente puede optar por pagar el impuesto al contado hasta fines de febrero o fraccionarlo en cuatro cuotas trimestrales, las cuales están sujetas a reajustes de acuerdo con el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
El representante de la CCL indicó que el pago puede realizarse en la municipalidad del distrito, a través de las plataformas virtuales municipales —en los distritos que ya cuentan con este servicio— o en bancos autorizados.
Respecto a los montos, se aplica una tasa progresiva según el valor del autovalúo expresado en UIT, cuyo valor para este cálculo es de 5,500 soles. El impuesto mínimo equivale al 0.6 % de la UIT, es decir, 33 soles.
Finalmente, la CCL advirtió que el incumplimiento en el pago del Impuesto Predial genera intereses moratorios diarios y puede dar lugar a procesos de cobranza coactiva, embargos de cuentas bancarias o incluso del propio predio, además de impedir la venta del inmueble por no encontrarse al día en esta obligación tributaria.