Gobierno prorroga estado de emergencia en algunos distritos de Lima y en el Callao

Por 30 días calendario

Foto: ANDINA/difusión.

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17:02 | Lima, may. 16.

El Gobierno dispuso la prórroga, por 30 días calendario, del estado de emergencia declarado en algunos distritos de Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao.

Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo 064-2025-PCM, publicado en el boletín extraordinario de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La prórroga del estado de emergencia se implementará desde mañana 17 de mayo, en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana (Lima) y en la Provincia Constitucional del Callao. 

Durante este periodo, precisa que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.

Asimismo, se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Además refiere que la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el decreto legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF. AA. en el territorio nacional.

También, en el reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”.

De igual modo señala que durante la prórroga se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3 (motos y bicimotos), los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante.

Se exceptúa del cumplimiento de esta restricción al personal de la PNP, de las FF. AA., del serenazgo municipal y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en ejercicio de sus funciones.

La implementación de las acciones previstas se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.


(FIN) JCC
GRM

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Publicado: 16/5/2025