Gobierno extiende temporada de pesca de camarón de río hasta el 2 de enero del 2026

En los cuerpos de agua de la vertiente occidental de los Andes

ANDINA/Difusión

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07:31 | Lima, dic. 19.

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció, excepcionalmente, que la temporada de pesca del recurso camarón de río (Macrobrachium caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 2 de enero del 2026.

Mediante Resolución Ministerial Nº 000429-2025-PRODUCE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, también se dispuso que queda prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y almacenamiento del camarón de río a partir de las 00:00 horas del día 3 de enero hasta el 31 de marzo del 2026.

La norma señala que el transporte, almacenamiento, comercialización o procesamiento del recurso se realiza siempre y cuando se cuente con documento de fecha cierta que demuestre de manera indubitable que el referido recurso ha sido extraído antes de la fecha de prohibición.




El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial es sancionado conforme a la legislación vigente y demás disposiciones aplicables.

Las direcciones respectivas del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en el ámbito de sus competencias.

En los considerandos de la presente norma se recuerda que la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE establece el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente.


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(FIN) CNA

Publicado: 19/12/2025