Establecen obligatoriedad de Declaración Jurada de Intereses en sector público

ANDINA/Difusión
Con el objetivo de consolidar estándares de integridad en la administración pública que contribuyan a la lucha contra la corrupción, el Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia N°020-2019 que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público.
Publicado: 5/12/2019
La frecuente incidencia de casos de corrupción en investigación derivados de conflictos de intereses en la administración pública (tráfico de influencias, negociación incompatible y otros) hace necesario establecer medidas urgentes para prevenir esta situación, de manera que se pueda incrementar la capacidad preventiva del Estado frente a estas prácticas y evitar el aprovechamiento de la función pública con fines personales.
El decreto tiene por finalidad adoptar de manera urgente medidas de integridad, para garantizar la transparencia en la ejecución de los recursos públicos y en la toma de decisiones, así como establecer de manera clara e indubitable la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses en todas las entidades públicas sin excepción alguna.
La declaración jurada deberá consignar información relevante relacionada a empresas, sociedades u otras entidades en las que se posea participación patrimonial o similar. También se informará sobre las representaciones otorgadas por personas naturales o jurídicas, y la participación en directorios, consejos o cualquier cuerpo colegiado, sea remunerado o no.
El servidor público también estará obligado a dar cuenta de los empleos, asesorías y consultorías realizadas en los sectores público y privado con cinco años de anterioridad; y de la participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, cooperativas, gremios y organizaciones no gubernamentales. Asimismo, se deberá incluir los datos de las personas que integran el grupo familiar, señalando sus actividades, ocupaciones y centros de trabajo actuales.
El decreto está dirigido a los servidores públicos que ocupen los cargos de presidente y vicepresidente de la república; congresistas y sus asesores; ministros, viceministros, prefectos y subprefectos; presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; fiscal de Nación, fiscales supremos, superiores y provinciales; titulares y funcionarios de organismos constitucionales autónomos, oficiales y funcionarios de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú, entre otros.
La Declaración Jurada de Intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe). Su presentación se realizará dentro de los quince días hábiles de haber sido elegido, nombrado, designado o contratado. Asimismo, se deberá actualizar la información doce meses después de haber iniciado funciones, y al cese del vínculo contractual.
La expedición de este Decreto se produce en el marco de la Semana de la Integridad, actividad promovida por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
(FIN) NDP/CVC
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Publicado: 5/12/2019
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