Elecciones 2026: cómo y quiénes pueden presentar tachas contra candidatos

El pedido debe presentarse por escrito, con pruebas y dentro de un plazo máximo de tres días.

ANDINA/Difusión

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20:14 | Lima, dic. 24.

Con miras a las Elecciones Generales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha definido las reglas claras para que la ciudadanía pueda vigilar la legalidad de las candidaturas. El recurso de tacha se presenta como una herramienta para cuestionar inscripciones que no cumplan con los requisitos de ley.

De acuerdo con el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos, la tacha es definida como el “cuestionamiento por escrito que presenta cualquier ciudadano (…) respecto a las infracciones a la Constitución y a las normas electorales”, lo que refuerza el rol fiscalizador de la ciudadanía en el proceso electoral.


A continuación, los principales aspectos que deben tener en cuenta los ciudadanos:

¿Quiénes pueden presentar una tacha?

El reglamento señala que “cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes puede formular tacha” contra una fórmula presidencial, una lista de candidatos o contra uno de sus integrantes. No se requiere pertenecer a una organización política.

¿Cuáles son los plazos?

El plazo para interponer una tacha es breve. El ciudadano cuenta con tres (3) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la fórmula o lista de candidatos admitida en el portal institucional del JNE y en el panel del Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para que la tacha sea admitida, el ciudadano debe:
  • Fundamentar el pedido, sustentándolo en infracciones a la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) o la Ley de Organizaciones Políticas (LOP)
  • Adjuntar pruebas que respalden el cuestionamiento.
  • Presentar el comprobante de pago de la tasa electoral.
  • Solicitar una casilla electrónica, ya que el reglamento establece que el ciudadano que interponga una tacha “está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica” para recibir las notificaciones del proceso.
¿Cómo es el trámite?

El procedimiento es rápido y sin audiencias:

1. Presentación: La tacha se presenta ante el mismo JEE que evalúa la inscripción del candidato.
2. Traslado al partido político: El mismo día, el JEE notifica al personero legal de la organización política para que presente sus descargos en un (1) día calendario.
3. Decisión del JEE: Con o sin descargos, el JEE resuelve la tacha en un plazo máximo de tres (3) días calendario, sin audiencia pública.
4. Publicación y notificación: La resolución se publica en el portal del JNE y se notifica simultáneamente a las partes mediante casilla electrónica.
5. Apelación: La decisión puede ser apelada ante el Pleno del JNE, que resuelve en última instancia.


¿Qué ocurre si la tacha es declarada fundada?

Los efectos varían según el tipo de candidatura:

  • En la fórmula presidencial, si la tacha alcanza al candidato a la Presidencia, las candidaturas a las vicepresidencias quedan sin efecto. Si solo se tacha a un vicepresidente, la fórmula continúa con el candidato presidencial y el otro vicepresidente.
  • En las listas al Senado, Cámara de Diputados o Parlamento Andino, la exclusión de un candidato no invalida la inscripción del resto de la lista, incluso si como consecuencia se afecta la paridad de género.
¿Se puede reemplazar al candidato tachado?

Sí, pero solo hasta la fecha límite de inscripción de candidaturas. Después de esa fecha, no se permite ningún reemplazo. El candidato reemplazante debe cumplir todos los requisitos legales.

Se devuelve la tasa si la tacha es fundada?

Sí. Cuando la resolución queda firme o consentida, el ciudadano que presentó la tacha puede solicitar la devolución de la tasa pagada. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos.

Este mecanismo busca garantizar que solo candidaturas que cumplan estrictamente con la ley participen en la contienda electoral, fortaleciendo la transparencia y la confianza ciudadana en el proceso electoral 2026.


Resolución N.º 0164 -2025-JNE by Kelly Cárdenas Ortega

(FIN) KCO/JCR

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Publicado: 24/12/2025