Congreso: aprueban incorporar personal CAS de EsSalud y Minsa a régimen 728

ANDINA/Difusión

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08:45 | Lima, dic. 3.

El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que autoriza el nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) y Ministerio de Salud, que se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Contrato Administrativo de Servicios a plazo indeterminado (CAS).

La propuesta obtuvo 99 votos a favor, cero votos en contra y dos abstenciones. Posteriormente, se le exoneró de segunda votación.

El titular de la Comisión de Presupuesto, Alejandro Soto (APP), precisó que la finalidad de esta propuesta es autorizar dicho nombramiento e incorporación, a los profesionales, técnicos, auxiliares, asistenciales y personal administrativo contratados bajo el régimen CAS a plazo indeterminado, cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

Sostuvo, además, que su grupo de trabajo detectó un problema “en la precariedad y la inestabilidad laboral de los trabajadores exCAS COVID contratados en Minsa y EsSalud inicialmente para cubrir las emergencias sanitarias, pero que luego pasaron a ser CAS regular”.

Estos trabajadores, a pesar de cumplir con funciones equivalentes a la de sus pares del régimen del Decreto legislativo 728, son tratados de manera desigual, lo que genera una situación de inequidad, desigualdad y discriminación, así como repercusiones directas en la eficacia del sistema de salud”, dijo.

Hacia el final del debate, Soto Reyes aceptó algunas de las sugerencias de los congresistas. Entre ellas, manifestó, incorporar además los trabajadores CAS del Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Regionales de Salud.

La fórmula legal contiene cuatro artículos y tres Disposiciones Complementarias Finales.

En el segundo artículo indica que se autoriza al Ministerio de Salud (Minsa) y al Seguro Social de Salud (EsSalud) a ejecutar, por única vez, de forma progresiva y excepcional, el proceso de nombramiento e incorporación del personal indicado en el artículo 1, durante un periodo máximo de cinco años contados desde la entrada en vigor de la ley.

Tanto EsSalud como el Minsa elaborarán, en un plazo no mayor de 30 días calendario, un estudio técnico de identificación y cuantificación del personal sujeto a contrato a plazo indeterminado conforme al artículo 27 de la Ley 31538.

Además, este proceso se realizará “mediante concurso interno de méritos, observando los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades y respetando la disponibilidad presupuestal de cada entidad”.

En su tercer artículo establece los requisitos, y en el cuarto su financiamiento.

(FIN) NDP/JCC
JRA

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Publicado: 3/12/2025