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Comisión Permanente: sus funciones respecto a los decretos de urgencia

ANDINA/Renato Pajuelo

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20:45 | Lima, nov. 10.

El último miércoles, la Comisión Permanente designó a los legisladores encargados de elaborar dictámenes respecto a los decretos de urgencia emitidos por el Ejecutivo, tras la disolución del Parlamento.

Al respecto, el constitucionalista César Landa dijo que de acuerdo al artículo 135 de la Constitución, hay facultad para examinar los decretos, pero los informes que elaboren deberán ser elevados al Congreso que se elija en enero de 2020.

Asimismo, precisó que si bien la Comisión Permanente puede pedir información sobre los decretos al Ejecutivo, y este proporcionarlos en aras de un espíritu de colaboración, lo que no puede hacer es citar a los ministros a fin de que informen sobre ellos.

“Eso (citar a los ministros) no lo pueden hacer, porque sería ejercer una labor fiscalizadora, sobre la que no tienen competencia porque estamos ante un congreso disuelto, fallido. Menos pueden interpelar a los ministros sobre dichos decretos, como ha ocurrido antes”, señaló.


Según el artículo 135 de la Constitución, es competencia de la Comisión Permanente “examinar los decretos de urgencia, y elevarlos al Congreso, una vez que este se instale”.

Landa precisó que si el informe de la Permanente es a favor de los decretos, esos documentos de archivan, pero si es en contra o concluye en alguna inconstitucionalidad, el dictamen se eleva al próximo Congreso.

Indicó que es potestad del siguiente legislativa tomarlos en cuenta, o enviarlos a comisión para una nueva revisión, para tomar una decisión.

(FIN) EGZ/VVS

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Publicado: 10/11/2019