Boleto turístico: proyecto define parámetros para precios y mantiene regímenes especiales

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ANDINA/Difusión

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06:00 | Lima, oct. 14.

El proyecto de reglamento de la ley 32586, establece parámetros para el expendio, costos y vigencia del Boleto Turístico, y mantiene los regímenes especiales que actualmente están vigentes para acceder a los bienes culturales de Cusco, Machu Picchu y el Camino Inca.

El texto se encuentra publicado en el portal gob.pe, a fin de que los sectores y la ciudadanía interesada en el tema puedan expresar sus recomendaciones, para que estas sean incorporadas en el texto a publicarse.

Se señala, en tal sentido, que el reglamento propuesto “ordena el tránsito desde el régimen anterior hacia un marco reglamentario actualizado, sistemático y compatible con la integración de bienes culturales en rutas, circuitos o corredores turísticos, la participación de distintos niveles de gobierno, la plataforma digital, la trazabilidad de recursos y la tutela efectiva del Patrimonio Cultural de la Nación”..


Así, el boleto turístico tendrá -de acuerdo a lo planteado en este proyecto de reglamento- dos modalidades: integral y parcial.

La modalidad parcial abarca dos o más buenes culturales sin comprender a la totalidad de los que integran la ruta, circuito o corredor turístico, que si está comprendido en la modalidad integral.


En digital o físico
Se plantea también que el Boleto Turístico sea registrado por el Ministerio de Cultura en la plataforma digital correspondiente mediante un código único que permite su identificación, validación y trazabilidad. Sin embargo, también se deja abierta la posibilidad de que pueda emplearse un soporte físico en caso se den determinadas circunstancias.


La vigencia de los boletos será determinada por los Comités de Coordinación del Boleto Turístico (CCBT) considerando la cantidad y ubicación de los bienes comprendidos, los tiempos de desplazamiento, los horarios de atención, las condiciones de acceso y las medidas de conservación y seguridad aplicables. 

Cuando no sea posible acceder a uno o más bienes culturales, se establece la posibilidad de devolución total o parcial del monto pagado por el boleto.


Con respecto al precio del boleto turístico, se señala que este será fijado de acuerdo a criterios como la cantidad, naturaleza y características de los bienes culturales comprendidos. “Esta regulación permite que el precio no sea definido de manera puramente discrecional, sino conforme a elementos verificables”, se refiere.

El Ministerio de Cultura “recauda, administra y distribuye los recursos obtenidos por la venta del Boleto Turístico”, se indica.


Regímenes especiales
En el texto se plantea mantener el régimen especial del Boleto Turístico Cusco. En tal sentido, se mantiene en el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales de Cusco (Cosituc) la potestad de administrar, distribuir y controlar los recursos obtenidos por la venta del mismo.

Asimismo, se establece que el reglamento propuesto “no resulta aplicable" al Parque Arqueológico de Machu Picchu ni a la Red de Caminos Inca del mencionado Santuario Histórico.


En cuanto a los CCBT, se recuerda que en la ley 32586 se establece que estos son formalizados mediante resolución ministerial.

El reglamento propuesto contempla, además, aspectos sobre la plataforma digital para obtener boletos turísticos.

Esta -se indica- no es solo un canal de venta, sino “un sistema para generar, registrar, comercializar, validar y gestionar el Boleto Turístico, así como para asegurar la trazabilidad de la recaudación, devoluciones, conciliación, transferencias, montos atribuibles a bienes privados, aforos, restricciones temporales, incidencias de conservación, medidas de seguridad, alertas y reportes para la gestión sostenible de los bienes comprendidos”.


Motivos para el cambio
En la exposición de motivos del proyecto de reglamento, Se recuerda que la dación de la ley 32586 respondió a que el anterior régimen -estipulado en la ley 28719- demostró tener “insuficiente capacidad” normativa.

“Resultaba insuficiente para atender una demanda territorial más amplia y diferenciada, vinculada con la necesidad de articular la visita turística a monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos con su conservación, acondicionamiento turístico y gestión sostenible”, se indica.


Se busca, por tanto, integrar rutas, circuitos o corredores turísticos “bajo reglas comunes, predecibles y compatibles con la tutela del Patrimonio Cultural de la Nación”, se señala.

En la exposición de motivos del proyecto se recuerda que Perú cuenta con más de 31 mil monumentos y sitios arqueológicos, 27 mil 60 sitios arqueológicos y 4323 monumentos declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.

En cuanto a la distribución de los monumentos posteriores a la época prehispánica, Lima registra 1255, Arequipa 462, Ayacucho 442, La Libertad 337, Cusco 244, Cajamarca 234 y Lambayeque 198. 

(FIN) FGM

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Publicado: 14/10/2026