El Ejecutivo aprobó la quinta convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de 33 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias de 500 soles mensuales por un máximo de dos años, para los damnificados por las intensas lluvias, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 063-2026-VIVIENDA, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo.
El BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia.
Según la norma de la quinta convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del BAE, se otorgarán 33 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs 003-2026-PCM y 005-2026-PCM, según el siguiente detalle:
El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de 500 soles y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Áncash, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque, según corresponda.
La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Áncash, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque, según corresponda.
Los documentos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Áncash, ubicado en el Jr. Esteban Castromonte Nº 399 esquina con Av. Confraternidad Internacional Este - Urb. Pedregal Medio - Huaraz - Huaraz - Áncash; o, Sede Ayacucho, ubicado en el Jr. Garcilazo de la Vega Nº 797 - Ayacucho - Huamanga - Ayacucho; o, Sede Huancavelica, ubicado en el Jr. Mayta Cápac Nº 101 - Barrio San Cristóbal - Huancavelica - Huancavelica - Huancavelica; o, Sede Lambayeque, ubicado en la Calle Los Gladiolos Nº 398, Urb. Los Parques - Chiclayo - Chiclayo - Lambayeque, según corresponda.
Plazos
Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Áncash, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente numeral, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Áncash, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque, según corresponda.
La norma lleva la rúbrica del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Wilder Sifuentes Quilcate.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 1/3/2026