Andina

Primera temporada de pesca de anchoveta en zona sur se inicia el 8 de enero

Produce autoriza que límite máximo de captura permisible es de 540,000 toneladas

Foto: ANDINA/Difusión.

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08:05 | Lima, ene. 2.

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona sur del Perú, a partir del 8 de enero y culminará una vez alcanzado el límite máximo de captura permisible autorizado, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio del 2019.

Mediante Resolución Ministerial  587-2018-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone esta medida que será aplicada para la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo nacional.

El límite máximo total de captura permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca 2019 (período enero - junio) de la zona sur, es de 540,000 toneladas.

La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca 2019 de la zona sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

Sólo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca.

En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el límite máximo total de captura permisible de la zona sur establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas.


Medidas de conservación


El Produce dispuso que se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y anchoveta blanca con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10 % de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y anchoveta blanca deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.

Las direcciones correspondientes del Produce, así como las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.


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(FIN) CNA

JRA

Publicado: 2/1/2019