El vocero de Fuerza Popular, Carlos Tubino, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional que plantea la creación del Consejo de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, el cual se encargará de resolver los pedidos de levantamiento de fuero de los legisladores.
El Consejo estará integrado por nueve miembros: cuatro expresidentes del Congreso de la República de los quinquenios anteriores, cuatro ex magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y un expresidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Los miembros del Consejo no deben encontrarse ocupando cargo de ministro de Estado. Son elegidos por el TC mediante sorteo público y por cada quinquenio congresal. Una vez elegidos designarán a su presidente. En ningún caso podrán ocupar el cargo más de una vez.
La iniciativa establece que los legisladores no pueden ser procesados ni arrestados, incluso por delitos cometidos antes de su elección, sin previa autorización del Consejo de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante.
El proyecto de ley precisa que para el levantamiento de arresto se requerirá que la resolución se encuentre firme.
Según los plazos considerados en la propuesta son 23 días hábiles, como mínimo, el plazo que transcurrirá desde la recepción de solicitud de levantamiento por parte del
presidente del Congreso hasta el pronunciamiento final del Consejo.
La iniciativa de reforma constitucional, presentada el último jueves 11 de julio, modifica el artículo 93 de la Constitución Política “para garantizar la imparcialidad y fortalecimiento del procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria”.
El pasado 4 de junio, el Poder Ejecutivo también presentó al
Congreso un proyecto de ley, dentro del paquete de reforma política, que propone reformar la inmunidad parlamentaria y dotar a la Corte Suprema de Justicia de la facultad de levantar el fuero a los legisladores.
En la actualidad, la Carta Magna establece que los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones.
(FIN) RMCH
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Published: 7/14/2019