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Sunedu: universidades sin licenciamiento tienen 2 años para cesar actividades

No podrán convocar a nuevos exámenes de admisión, indica norma publicada en El Peruano

Normas publicadas ofrecen una serie de alternativas para que estudiantes no pierdan estudios. Foto: ANDINA/Eddy Ramos

Normas publicadas ofrecen una serie de alternativas para que estudiantes no pierdan estudios. Foto: ANDINA/Eddy Ramos

12:45 | Lima, set. 11.

Las universidades que no obtengan el licenciamiento institucional de la Sunedu tendrán dos años como máximo para cesar sus actividades y ya no podrán convocar a nuevos procesos de admisión ni incorporar nuevos estudiantes.

Así lo dispone el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado publicado hoy por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en el diario oficial El Peruano.

La norma recuerda que la licencia institucional es un requisito indispensable para la prestación del servicio educativo universitario en el Perú.

El plazo de cese de actividades -que no debe ser mayor a dos años- se cuenta a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución que deniega la licencia institucional. Este plazo de cese debe ser comunicado a Sunedu y no podrá interrumpir el ciclo académico en curso. 

Asimismo, las casas de estudio involucradas deberán adoptar las medidas apropiadas para asegurar la continuidad de los estudios de sus actuales alumnos y el ejercicio de los derechos de sus egresados, graduados y titulados. 

Esta normativa busca proteger el derecho de los estudiantes de todo el país a recibir una oferta educativa universitaria que cumpla con condiciones básicas de calidad, propósito prioritario para la Sunedu.

Voceros de la Sunedu informaron a la Agencia Andina que, por el momento, no hay ninguna universidad a la cual se le haya negado el licenciamiento y que el primer caso estaría por salir antes de finalizar setiembre.

Opciones para los estudiantes


Los alumnos de pregrado y posgrado, de una universidad en proceso de cese, cuentan con las siguientes opciones para continuar sus estudios:

a) Aquellos que hayan iniciado sus estudios antes de la fecha de notificación de la denegatoria del licenciamiento podrán seguir estudiando en su universidad durante el plazo establecido por ella para el cese de actividades (que, como se indicó, no podrá exceder los dos años). 

Aquellos estudiantes que no deseen o no puedan culminar sus estudios en este plazo, deberán optar por el traslado. Para ello, cuentan con dos alternativas:

b) La universidad en proceso de cese podrá celebrar convenios con otras universidades para reubicar a los alumnos. En estos casos, la universidad receptora debe contar necesariamente con licencia institucional y podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otras modalidades.

c) También, de manera libre, los estudiantes pueden optar por hacer un traslado a otra universidad o institución independientemente de los convenios establecidos por la casa de estudios de origen.

Universidades

Responsabilidad de la universidad


La Sunedu supervisará que las universidades le remitan la información sobre el mecanismo de continuación de estudios optado por cada uno de sus estudiantes, así como información sobre sus egresados, graduados y titulados.

Estos datos deben entregarse en un plazo máximo de 60 días calendario desde la notificación de la resolución que deniega la licencia institucional.

Estas universidades podrán otorgar grados y/o títulos por un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de cese definitivo del servicio educativo. Los egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en dicho plazo podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa afín, con el objetivo de retomar el proceso de graduación y titulación correspondiente.

Fusión de universidades


Asimismo, se ha publicado el Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado, que establece las reglas y criterios aplicables para este tipo de operaciones.

Esta norma representa otra opción para que los alumnos continúen estudiando ya que, mediante estas operaciones, se busca que las universidades puedan cumplir las condiciones básicas de calidad. 

Las universidades privadas y escuelas de posgrado, con licencia institucional o proceso de obtenerla, que opten por este tipo de reorganización deberán informarlo a la Sunedu y solicitar oportunamente la adecuación de su proceso de licenciamiento o la modificación de la licencia respectiva.

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(FIN) NDP/RRC

Published: 9/11/2018