La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy la Resolución SBS 2224 -2019, referida al procedimiento operativo de la Ley Nº30939, que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Dicha resolución también establece modificaciones a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).
La resolución, publicada hoy en el Diario Oficial, estipula dos procedimientos diferenciados para los afiliados que se acojan al REJA.
Uno, para aquellos que no poseen RUC; y, otro para los aquellos que sí tienen RUC, y que son potenciales perceptores de rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría.
A dicho efecto, deben suscribir una declaración jurada que valide la situación de desempleo y/o no percepción de ingresos de 4ta. Categoría, cuyo formato forma parte integrante de la referida resolución.
En el caso de estos últimos, los afiliados deben demostrar que perciben ingresos anuales menores o igual al valor equivalente a siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en los últimos 12 meses.
Para ello deberán presentar ante la AFP un documento que será tramitado por el afiliado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Jubilación Anticipada
En el caso de la JAO, se establece el procedimiento para acceder al beneficio, considerando que el promedio de remuneraciones de los últimos diez años para evaluar el acceso, no considerará las gratificaciones de julio y diciembre.
También se hace referencia a las fechas en las cuales no resulta de aplicación las modificaciones a la JAO, respecto del aporte voluntario que hayan efectuado los afiliados en dicho período.
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(FIN) RGP/RGP
JRA
Published: 5/21/2019