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Colegios privados no pueden impedir a escolares rendir exámenes finales por falta de pagos

Vocero de Indecopi explica en qué casos pueden retener certificado de estudios.

Colegios privados no pueden impedir rendir exámenes finales por falta de pagos. Foto:ANDINA/Vidal Tarqui

08:50 | Lima, nov. 26.

Ante la cercanía del cierre del año escolar, el Indecopi recordó a los promotores y autoridades de colegios privados que está prohibido impedir a los estudiantes rendir exámenes finales por la falta de pago de pensiones.

Tampoco deben emplear métodos intimidatorios de cobranza que afecten la reputación, privacidad o la imagen de los menores, sus padres o tutores.

En este sentido, el uso de herramientas como grupos de WhatsApp o murales escolares no debe ser empleado para exponer públicamente a los estudiantes que mantienen deudas. 

Según comentó a TV Perú Arturo Herrera, vocero de Indecopi, las instituciones no deben publicar listas de deudores o comunicar de forma pública los montos adeudados, ya que podrían afectar el normal desarrollo del alumno en clases.


Asimismo, señaló que los colegios privados tampoco pueden condicionar el pago de las pensiones o cualquier otro cobro para la atención de reclamos, entrega de libreta de notas, asistencia a clases presenciales o virtuales, o el acceso a plataformas educativas.  

Además, recordó que no pueden exigir cuotas extraordinarias o conceptos distintos a los permitidos, como bingos, rifas, colectas, entre otros. El pago a las Apafas (Asociaciones de Padres de Familia), por su parte, es de carácter voluntario.  

¿Pueden retener el certificado de estudios?


Herrera indicó que, ante la falta de pago, los colegios privados pueden retener los certificados correspondientes a los grados de estudios no pagados, siempre que los padres o tutores hayan sido informados sobre esta condición mínimo 30 días antes de iniciar el proceso de matrícula del año en curso.


En cuanto a los acuerdos económicos, cualquier facilidad de pago o fraccionamiento de las pensiones, resaltó que esto debe ser formalizado al inicio del año académico. 

Si existieran incumplimientos de estos acuerdos, el colegio tiene la facultad de no renovar la matrícula del estudiante el siguiente año, pero deben comunicar esta decisión con 30 días de anticipación al inicio del proceso de matrícula, permitiendo que los padres puedan gestionar el traslado del menor a otro colegio”, precisó.

Matrícula y pensión para el año 2025 


El Indecopi recordó a los colegios privados que deben informar, con al menos 30 días calendario antes de finalizar el año escolar en curso, los detalles de matrícula y pensiones correspondientes al año 2025. 

Este informe incluye el monto y oportunidad de pago de la matrícula, así como el monto, número y oportunidad de pago de las pensiones mensuales y cualquier incremento previsto.  


Reporte de incumplimientos


Recuerda que, si el colegio de tu hijo o hija no cumple con sus obligaciones, puedes tomar las siguientes acciones:

- Presentar un reclamo en el Libro de Reclamaciones del colegio particular, la cual debe ser respondida en un máximo de 15 días hábiles no prorrogables. 

- Presentar una denuncia ante el Indecopi, en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional a través de un correo electrónico a sacreclamo@indecopi.gob.pe

- Reclamar virtualmente aquí

- Llamar al 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias)

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(FIN) SQH
JRA

Published: 11/26/2024