Publican norma tributaria y aduanera para las Zonas Económicas Especiales Privadas

Establece una tasa del impuesto a la renta del 0% sobre la renta neta, por 5 años

Las Zonas Económicas Especiales Privadas impulsarán el desarrollo del país. Cortesía

Las Zonas Económicas Especiales Privadas impulsarán el desarrollo del país. Cortesía

08:07 | Lima, set. 26.

El Congreso de la República, publicó hoy la Ley Nº 32449 Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) en el diario oficial El Peruano.

La presente ley tiene por finalidad propiciar la mejora de la competitividad del Perú a través de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP), para promover la atracción de nueva inversión privada, el desarrollo de actividades industriales que generen valor agregado, la investigación científica y el desarrollo tecnológico (I+D). 

También, la generación de empleo directo e indirecto y potenciales encadenamientos productivos, así como el incremento y la diversificación de las exportaciones no tradicionales, el desarrollo de la exportación de servicios, la diversificación productiva y la promoción del desarrollo industrial y tecnológico. 

Se establece que en el marco del Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las ZEEP, las zonas económicas especiales se crean mediante ley.

Operador privado


La norma define al operador privado como la persona jurídica de derecho privado, autorizada para realizar actividades de promoción, dirección, administración, construcción y para mantener el buen funcionamiento de las ZEEP. 

Asimismo, indica que constituye un operador de comercio exterior y está sujeto a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, y normas aduaneras conexas.

Beneficios tributarios


El capítulo IV de la Ley Nº 32449 en su artículo 14 se establece el  Tratamiento especial tributario ZEEP, y establece que los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una ZEEP, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización, gozan de los siguientes beneficios tributarios sobre el impuesto a la renta, desde el inicio de operaciones del operador de la ZEEP:

a. Una tasa del impuesto a la renta del 0% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del operador.

b. Una tasa del impuesto a la renta del 7.5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del sexto año de inicio de operaciones del operador.

c. Una tasa del impuesto a la renta del 10% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del undécimo año de inicio de operaciones del operador.

d. Una tasa del impuesto a la renta del 12.5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del decimosexto año de inicio de operaciones del operador.

e. Una tasa del impuesto a la renta del 15% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del año vigésimo primero de inicio de operaciones del operador.


Excepciones al tratamiento especial tributario ZEEP


En su artículo 21, la norma señala que no pueden acogerse al tratamiento especial tributario ZEEP aquellos usuarios que realicen las siguientes actividades y servicios:

a. Explotación de derechos de propiedad intelectual, cuya contraprestación sea un canon, licencia o regalía y por la venta de productos y el uso de procesos relacionados con la explotación de derechos de propiedad intelectual; y, servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico.

b. Servicios de reexpedición de mercancías.

c. Servicios de almacenamiento de mercancías, centros de distribución, transporte de bienes, componentes y materiales, gestión de existencias, recepción y procesamiento de pedidos.

d. Servicios financieros, contables o legales.
e. Actividades de pesca.
f. Actividades de caza.
g. Actividades extractivas o de recolección.

h. Arrendamiento financiero, financiamiento, administración de fondos, banca, seguros, reaseguros, operaciones de holding, otras actividades de servicios financieros, y otras actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones.

En el supuesto que el usuario realice alguna de las actividades señaladas en el párrafo anterior, a la totalidad de las rentas netas generadas se le aplica la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Excepcionalmente, los servicios de logística pueden calificar como actividad accesoria, y en tanto sean llevados a cabo por el mismo contribuyente.

Zonas donde no se aplica la norma


En la primera Disposición Complementaria Final, referida a los regímenes vigentes, se indica que “lo establecido en la presente ley no se aplica a las actuales zonas especiales de desarrollo de Ilo, de Paita, de Matarani, de Cajamarca, de Chimbote, de Tumbes y de Loreto; asimismo, a la Zona Económica Especial de Puno y a la Zona Franca de Tacna, las cuales mantendrán su régimen vigente".

En la sexta Disposición Complementaria  Final “se declara de interés nacional la promoción de la creación de una zona económica especial privada como mínimo en cada departamento del Perú y en la provincia constitucional del Callao”.

En la segunda Disposición Complementaria Modificatoria, se establece como una de las funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
[…]
9. Proponer la política de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, y se constituye como ente rector de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) a cargo de la autorización, supervisión, fiscalización y atribuciones conexas para el desarrollo de las mismas. En lo que respecta a la actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, ésta se regulará por la normativa especial correspondiente”.

La disposición de la publicación de esta norma aprobada por insistencia en el Congreso de la República, lleva la rúbrica del presidente del Congreso, José Enrique Jerí, y del primer vicepresidente del Congreso, Fernando Rospigliosi.

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(FIN) MDV / MDV 

JRA


Published: 9/26/2025