El Gobierno prorrogó hoy el estado de emergencia en diversos distritos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica. La medida regirá a partir del martes 5 de diciembre próximo.
Así lo dispone el
Decreto Supremo N° 114-2017-PCM publicado hoy en el boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que la
prórroga de esta medida será por 60 días calendario.
Distritos en emergencia
La norma precisa que el estado de emergencia rige en los siguientes distritos de Ayacucho; provincia de Huanta: Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha; y en la provincia de La Mar: San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari y Anchihuay.
En Huancavelica; provincia de Tayacaja: Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma, Andaymarca, San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hernández y Colcabamba; y en la provincia de Churcampa: Anco, Chinchihuasi, Churcampa, Cosme, El Carmen, La Merced, Locroja, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc y San Pedro de Coris.
En
Cusco; provincia de
La Convención: Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen.
En Junín; provincia de Satipo: distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo; provincia de Concepción: Andamarca y Comas; y en la provincia de Huancayo: Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca.
El Decreto Supremo N° 114-2017-PCM agrega que quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Rol de Fuerzas Armadas
Refiere, además, que el control del orden interno está a cargo de las Fuerzas Armadas, en tanto dure el estado de emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en estado de emergencia.
Subraya que la actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095.
Dispone, además, que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; y es refrendado por la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz; y los ministros de Defensa, Jorge Nieto, del Interior, Carlos Basombrío; y de Justicia, Enrique Mendoza.
(FIN) MAO
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Published: 12/1/2017