Andina

Oficializan reforma para garantizar paridad y alternancia de género en elecciones 2021

Foto: ANDINA/difusión.

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07:51 | Lima, jul. 23.

El Poder Ejecutivo oficializó la Ley 31030, que modifica normas de la legislación electoral con la finalidad de garantizar la paridad y alternancia de género en las listas de candidatos para las elecciones generales del 2021.

La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 104 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones, modificados por las leyes 26954, 27387 y 30996.

En tal sentido, este criterio se aplicará a las listas de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República, sean de un partido, agrupación independiente o alianza, "debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente".

Igualmente, se adoptará para las listas al Congreso y al Parlamento Andino, tanto en las elecciones internas como en la lista resultante de este proceso, siendo que estas estén integradas por el 50 % de mujeres y hombres, ubicados de manera intercalada.

"El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política", señala la norma.

Asimismo, se modifica el número 1 del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, disponiendo que en la inscripción de listas de candidatos las organizaciones políticas "deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, "respetando el criterio de paridad y alternancia".

La norma también modifica el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que la inscripción de listas de candidatos deberá aplicar el criterio de paridad y alternancia, colocando de manera intercalada un hombre o una mujer, o viceversa.

Además, se modifica el artículo 26 de la Ley de Organizaciones Políticas disponiendo que en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50 % del total de candidatos.


(FIN) JCC/CVC
GRM

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Published: 7/23/2020