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MEF aprueba operaciones de endeudamiento con el BID por US$ 150 millones

Para financiar reformas de productividad y mejoras en gestión pública

ANDINA/archivo

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09:08 | Lima, dic. 24.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó dos operaciones de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un total de 150 millones de dólares para financiar reformas de productividad y la mejora de la gestión pública.

En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 315-2018-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó una operación de endeudamiento externo con el BID hasta por la suma de 100 millones de dólares, para financiar el “Programa de acompañamiento a las reformas para incrementar la productividad en el Perú”.

La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante ocho cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas:

- 15% el 15 de junio de 2022 
- 15% el 15 de diciembre de 2022
- 15% el 15 de junio de 2023
- 15% el 15 de diciembre de 2023
- 10% el 15 de junio de 2024
- 10% el 15 de diciembre de 2024
- 10% el 15 de junio de 2025 
- 10% el 15 de diciembre de 2025.

Las cuotas devengan una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual.

Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

El mencionado decreto supremo autoriza al MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo pueda solicitar la “Facilidad de Conversión de Moneda” y la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”.

Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

La unidad ejecutora del “Programa de acompañamiento a las reformas para incrementar la productividad en el Perú” es el MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera (UCCTF).

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo es atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.


Gestión pública


Asimismo, vía Decreto Supremo Nº 314-2018-EF, se aprobó una operación de endeudamiento externo entre Perú y el BID hasta por la suma de 50 millones de dólares, para financiar parcialmente el “Proyecto de mejoramiento de los servicios de control gubernamental para un control efectivo, preventivo y facilitador de la gestión pública”.

La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera cuota el 15 de mayo de 2025 y la última el 15 de noviembre de 2027.

Las cuotas devengan una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual.

Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.


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(FIN) CNA

Published: 12/24/2018