El pleno del Congreso aprobó por mayoría ampliar, por un año más, la exoneración del 18 % del Impuesto General a las Ventas a la producción e importación de libros y productos editoriales, como parte de la ley ley que propone el desarrollo del derecho a la lectura y la promoción del libro y bibliotecas.
En total fueron 75 los congresistas que votaron a favor de mantener las exoneraciones tributarias. Con la misma votación se aprobó exonerar el dictamen de una segunda votación, con lo cual queda expedito para su promulgación.
El coautor de la iniciativa, Miguel Torres, explicó durante el debate que la prórroga busca evitar el incremento en el precio de los libros, lo que hubiera perjudicado el acceso de diversas obras al público.
Ante la prórroga aprobada, la Cámara Peruana del Libro, el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú y Editoriales Independientes del Perú presentaron un proyecto para una nueva ley del libro, denominada “Ley de fomento de la lectura, del libro y de la creación literaria, artística y científica”.
Esta legislación plantea diferentes cambios que beneficiarán a toda la cadena de valor del libro, pero sobre todo cuenta con un especial enfoque en la necesidad de contar con redes de bibliotecas públicas a nivel nacional.
También precisa que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, debe coordinar, formular y desarrollar, ejecutar y supervisar la implementación del Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
Precisa que el Ministerio de Cultura, en coordinación con el ministerio de Educación, gobiernos regionales, locales, debe estimular la edición y divulgación de obras de nuevos autores, así como de aquellos que pertenezcan a comunidades lingüísticas o sociales minoritarias y apoyar a las instituciones educativas de los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional.
Dispone además que las empresas editoriales reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros. Tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido.
Garantiza que no están gravadas con el IGV la importación y venta en el país de los libros y productos editoriales afines señalados en la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
También establece que los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.
(FIN) JCC/FHG
JRA
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Published: 9/6/2018