¿Una junta de propietarios puede prohibir el uso de áreas comunes a un vecino que no paga sus cuotas de mantenimiento? El Tribunal Constitucional (TC) ya respondió esta interrogante en una sentencia que marca precedente.
En el expediente N.° 00755-2012-PHC/TC, el TC evaluó el caso de una propietaria que interpuso un hábeas corpus contra la junta de su edificio. La demandante alegó vulneración de su derecho al libre tránsito luego de que se le restringiera el uso del ascensor debido al incumplimiento reiterado de los pagos de mantenimiento.
El máximo intérprete de la Constitución declaró improcedente la demanda, señalando que no se había afectado un derecho fundamental como la libertad ambulatoria. Por el contrario, la medida fue adoptada por acuerdo de asamblea, en aplicación del reglamento interno y como consecuencia directa de la deuda acumulada.
Según la sentencia, la junta de propietarios está facultada para organizar y regular el uso de los bienes comunes, siempre que las decisiones se adopten de manera razonable, proporcional y conforme a las reglas internas. En ese sentido, la restricción a la vecina se sustentó en el incumplimiento reiterado de obligaciones y no en un acto arbitrario.
Para la abogada Kelly Taboada Luna, consultora en controversias inmobiliarias, este pronunciamiento es clave porque “reafirma que la convivencia en edificios requiere el cumplimiento equitativo de las cargas. Si solo algunos vecinos asumen las cuotas y otros no, la sostenibilidad del régimen de propiedad horizontal se ve afectada”.
Este fallo representa un respaldo jurídico a los mecanismos que las juntas de propietarios pueden aplicar para asegurar el cumplimiento de las obligaciones comunes y garantizar una adecuada administración de los edificios.
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(FIN) DOP/RES
Published: 8/29/2025