El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado, por mayoría, el recurso de apelación planteado por el Partido Alianza para el Progreso contra resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Huaura.
Dicha instancia electoral había impuesto al referido grupo político una multa equivalente a 30 unidades impositivas tributarias al detectar una presunta infracción de su parte al artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
Esto derivaba de la difusión de pintas de propaganda electoral en predios de dominio público en la carretera Lima-Canta. A esto, Alianza para el Progreso señaló que no tuvo participación en la elaboración de dichos anuncios.
El Jurado Electoral Especial de Huaura consideró que, al incluir esa propaganda el nombre y número de uno de los candidatos al Congreso de dicho partido (Marcial Palomino García Milla), este sí había incurrido en la infracción imputada.
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera, sin embargo, que la mencionada instancia electoral de Huaura no acreditó que la pinta haya sido hecha por indicación de la organización política ya que no se presentó mayor evidencia al respecto.
El presidente del máximo ente del sistema electoral, Jorge Luis Salas, votó de manera singular en este caso, proponiendo declarar infundada la apelación y disminuir el monto de la deuda a seis unidades impositivas tributarias.
(FIN) FGM/CVC
GRM
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Published: 7/13/2021