Indecopi sancionó con una multa de 12 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 51,600 soles, a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (Unasam) de Huaraz, región Áncash, por exigir a sus alumnos de posgrado la presentación de certificados de idiomas emitidos por la misma casa de estudios.
La sanción fue impuesta en primera instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote (ORI-Chimbote) que verificó que la Unasam exigía a sus alumnos de posgrado documentos e información innecesaria y condicionar la obtención de grados de maestro y doctor a la presentación de certificados de idiomas emitidos por dicha universidad.
Mediante Resolución Final Nº 0166-2020/INDECOPI-CHT, la citada Comisión concluyó que esta universidad contravino, en ambos casos, los artículos 1.1 literal c) y el 56.1 literal g) del Código de Protección y Defensa del Consumidor referidos a los derechos de los consumidores y al uso de métodos comerciales coercitivo, respectivamente.
Según Indecopi, quedó comprobado que la Unasam solicitó a los estudiantes información que debería tener en su poder o, en todo caso, podría haber obtenido en medios públicos o alternativos. Por lo que le impuso una multa de 5 UIT, es decir 21,500 soles.
Del mismo modo, se demostró que exigía a los estudiantes de posgrado presentar certificados de haber cursado los idiomas exigidos en la misma universidad, cuando los proveedores no pueden impedir a los consumidores elegir otro proveedor para realizar estudios. Por tal razón, se le impuso otras 7 UIT como multa, equivalente a 30,100 soles.
Indecopi precisó que el artículo 1.1 literal c) establece el “derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
Agregó que el artículo 56.1 literal g) precisa que “exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la prestación del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestación del producto o ejecución del servicio”.
Entre los requisitos solicitados por el proveedor sancionado figuran:
Para la inscripción de los egresados de la misma universidad: copias de certificados de estudios, declaraciones de gozar de “buena salud”, constancias de egreso de pregrado, cartas de “compromiso” de acatar los estatutos y las normas internas universitarias, entre otros.
Para quienes ingresaban a maestrías y doctorados: constancia de ingreso a los programas, papeletas de control de pagos, constancias de no adeudar material bibliográfico, constancia de no adeudar pensiones, entre otros.
Para la presentación, revisión y sustentación de tesis: certificados de estudios, resoluciones de egreso de la misma universidad, constancia de no adeudar material bibliográfico, entre otros.
Para el otorgamiento de los grados: certificados de estudios originales, constancias de egreso originales, constancias de no adeudo, entre otros.
Como medida correctiva se ordenó a la Unasam el cese de la exigencia de estos requisitos, abstenerse de condicionar la obtención de los grados académicos de maestro y doctor a la presentación de certificados de idiomas otorgados por la misma casa de estudios y de publicar mediante avisos en su local, en su página web y redes sociales, los requisitos que no son necesarios presentar, al constituir métodos comerciales coercitivos.
Por último, Indecopi refirió que el proveedor sancionado (Unasam) está en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC).
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(FIN) NDP/TMC/MAO
Published: 11/18/2020