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Indecopi declara ilegal tres exigencias municipales en región San Martín

Impuestas por comuna provincial para ejecución de obras

ANDINA/archivo

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06:00 | Lima, ene. 22.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín declaró como barreras burocráticas ilegales, con efectos generales, tres exigencias impuestas por la municipalidad provincial del mismo nombre, referidas a la conformidad de obras y declaratoria de edificación en su jurisdicción.

"La decisión se sustenta en que la comuna excedió las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades de esta forma, ya no podrá imponer estas obligaciones a ningún ciudadano ni empresa en esa localidad", subrayó el ente regulador.

Según la norma, los municipios solo pueden regular en materia de edificaciones y habilitaciones urbanas dentro del marco de lo previsto en la normativa sectorial.  Sin embargo, las medidas impuestas por la municipalidad contravenían los plazos y calificaciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N°29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA. 



"Es importante mencionar que, si bien la referida comuna tiene facultades para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones en materia de edificaciones, dicha atribución debe sujetarse a los límites establecidos por la normativa sectorial y por las normas de simplificación administrativa", indicó el Indecopi.

En base a ello, mediante Resolución N° 121-2018/INDECOPI-SAM, la Comisión consideró ilegales las exigencias, aprobadas por la Ordenanza N° 015-2013-MPSM, que a continuación se detallan:

a) Pasar una evaluación previa con un plazo de cinco días hábiles sujeto a un régimen de silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento denominado Conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones, en la Modalidad A de edificaciones que no superan 120 metros cuadrados; pues el referido procedimiento es de aprobación automática.

b) Pasar una evaluación previa con un plazo de cinco días hábiles sujeto a un régimen de silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento denominado Conformidad de obra y declaratoria de edificación con variaciones, en la Modalidad A de edificaciones que no superan 120 metros cuadrado; pues este procedimiento es de aprobación automática.

c) Esperar un plazo de 15 días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado Conformidad de obra y declaratoria de edificación con variaciones – para edificaciones con licencia modalidades C y D, para edificaciones que superan los 3 000 metros cuadrados como proyectos de comercio, hospedaje, etc., cuando el plazo para tramitar el referido procedimiento es de 15 días calendario y no hábiles, según la normativa de la materia.
 



"La decisión de la Comisión de ninguna manera significa que dicha municipalidad no pueda ejercer sus labores de control y de fiscalización posterior, a fin de corroborar los documentos presentados por los ciudadanos para tramitar los procedimientos mencionados", subrayó el Indecopi.

Finalmente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Antibarreras (Decreto Legislativo N° 1256), dispuso la inaplicación con efectos generales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento.

"Es importante mencionar que este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0121-2018/INDECOPI-SAM en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, publicada el lunes 14 de enero de 2019, es decir desde el día 15 de enero", puntualizó el ente regulador.
 
Glosario

Barrera burocrática: Es todo requisito, obligación, prohibición, limitación o cobro que realiza el Estado a través de sus diferentes entidades (municipalidades, gobiernos regionales ministerios, entre otros) para la realización de algún tipo de actividad económica y/o trámite (autorizaciones, licencias, entre otros).


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(FIN) MDV / MDV 

Published: 1/22/2019