El Gobierno peruano aprobó la operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda por la suma superior a los 19.5 millones de dólares y también aprobó la constitución del “Fondo para la Conservación de los Bosques Tropicales”.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 193-2023-EF publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano,
Las operaciones de administración de deuda, consisten en la renegociación de las condiciones de la deuda pública; encontrándose entre dichas operaciones, las referidas al intercambio o canje de deuda.
En su primer artículo, la referida norma, aprueba la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, hasta por la suma de 19 millones 577,440 dólares, por concepto de principal e intereses, correspondiente al saldo adeudado de las obligaciones que el Gobierno de la República del Perú mantiene con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Agencias.
Estas obligaciones provienen de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por Decreto Supremo N° 078-98-EF, Decreto Supremo N° 081-2000-EF, Decreto Supremo N° 108-2001-EF, Decreto Supremo N° 059-2002-EF, Decreto Supremo N° 119-2004-EF y, Decreto Supremo N° 146-2006-EF.
Asimismo, el artículo 2 de la referida norma, aprueba la constitución del “Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales”, en el marco de la operación de Canje de Deuda aprobada en la misma norma.
Para tal fin, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República del Perú suscriben un Acuerdo concerniente a la creación de dicho Fondo y a su administración.
También se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los convenios que formalicen la Operación de Administración de Deuda y la constitución del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales referidos; así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir los demás documentos que se requieran para la implementación de tales operaciones y de lo dispuesto en esta norma legal.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; el jefe del Gabinete ministerial, Alberto Otárola Peñaranda; y el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda.
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(FIN) MDV / MDV
Published: 9/6/2023