Establecen veda reproductiva del recurso pejerrey a nivel nacional por 30 días calendario

A partir del 15 de setiembre de este año

Pejerrey decomisado por ser pescado durante periodo de veda. ANDINA/Vidal Tarqui

Pejerrey decomisado por ser pescado durante periodo de veda. ANDINA/Vidal Tarqui

10:35 | Lima, set. 14.

El Ministerio de la Producción (Produce), determinó la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional por el periodo de treinta días calendario a partir del 15 de setiembre de 2025.

Así lo estableció hoy a través de la Resolución Ministerial Nº 00307-2025-PRODUCE, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano

La norma establece “la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, por un periodo de treinta (30) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2025, quedando prohibida durante dicho período la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento de dicho recurso”.

Asimismo, indica que el periodo de veda establecido en el precitado numeral puede modificarse si el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso hidrobiológico, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.

El desembarque, transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso pejerrey (Odontesthes regia) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del periodo de veda reproductiva establecido en la presente norma.

Monitoreo


El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey (Odontesthes regia), e informa y recomienda de manera oportuna al Ministerio de la Producción, las medidas que considere pertinentes para la conservación y aprovechamiento sostenible de dicho recurso hidrobiológico.

Infracciones y sanciones


El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 

Finalmente, se disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (
https://www.gob.pe/produce
), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Sergio Gonzalez Guerrero. 

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(FIN) MDV / MDV 

Published: 9/14/2025