La reincidencia a la vulneración de la neutralidad electoral se sanciona con una multa no menor de 30 UIT, equivalente a 160,500 soles, y no mayor de 100 UIT, que representa 535,000 soles, aseguró hoy Luis Enrique Ramos Polo, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Sostuvo que en estos casos otra sanción a la que pueden ser pasibles los funcionarios públicos es una amonestación pública, cuya síntesis de la resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano o en el diario judicial de la localidad.
Si la presunta infracción al deber de neutralidad se comete por primera vez, se correrá traslado del caso a la Contraloría General de la República y a la entidad a la cual pertenece para que actúe a función de sus competencias, explicó.
Ramos Polo indicó que a la fecha el organismo de fiscalización detectó 4,884 incidencias sobre los distintos procedimientos de fiscalización y presentó 5,074 informes. Específicamente, sobre la neutralidad electoral, se hallaron 358 incidencias y se presentaron 81 informes en todo el país.
“Dirán por qué hay más incidencias que informes, un informe de fiscalización contiene desde una incidencia hasta N cantidad de incidencias. Una incidencia es una posible infracción o vulneración, nosotros lo planteamos, pero el que decide si hay o no infracción son los jurados electorales especiales (JEE)”, refirió.
Precisó que constituye una vulneración al deber de neutralidad favorecer a organización política o un candidato, formar parte de comité o propaganda electoral, obligar al personal que se encuentra a su cargo a afiliarse o una organización política o direccionar el voto, entre otros.

Publicidad estatal y propaganda electoral
Asimismo,
Ramos Polo manifestó que durante la etapa electoral las
instituciones públicas están obligadas a respetar las normas de publicidad estatal, vigente desde la convocatoria a elecciones.
“Lo que restringe la norma es aquella información que las entidades públicas van a dar a conocer con fondos y recursos públicos para hacer conocer a la población la programación de sus obras, servicios o políticas públicas”, refirió.
La única publicidad que se puede realizar, según dijo, es aquella información de carácter de impostergable, necesidad o utilidad pública. Si se difunde por radio y televisión, se debe solicitar autorizaciones a los JEE, adjuntado el material que será difundido, mientras que, si se realiza por redes sociales, diarios o en la vía pública, se presenta un reporte posterior.
La publicidad en radio y televisión no puede contener, según explicó, “colores, nombres, frases, signos o símbolos que favorezcan alguna organización política. Tampoco elementos como el nombre, cargo, voz, imagen del funcionario público”.
En tanto, los partidos políticos y los candidatos están obligados también a respetar las normas referidas a la propaganda electoral.
Precisó que el uso de parlantes en locales partidarios o vehículos de campaña puede realizarse de las 08:00 a las 20:00 horas, se puede poner publicidad en predios privados siempre que se cuente con autorización y recordó que está prohibido colocar propaganda en zonas y bienes culturales.
Explicó que las incidencias de fiscalización son resueltas en primera instancia por los jurados electorales especiales y, en segunda instancia, por el pleno del JNE.
Actualmente se tiene cinco JEE instalados. El 29 de agosto se instalarán 22 nuevos JEE; el 30 de setiembre, otros 31; y el 17 de noviembre, los dos últimos jurados electorales especiales, para que se administre la justicia electoral de una mejor manera.
(FIN) FHG/JCR
GRM
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Published: 8/26/2025