La prohibición para efectuar publicidad estatal rige en todo el país desde la convocatoria al proceso de Elecciones Generales (EG) 2021, efectuada por el Gobierno el pasado 9 de julio mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
De esta manera, las entidades públicas y sus dependencias están impedidas de difundir avisos o mensajes en radio, televisión, prensa escrita u otras formas de divulgación, conforme lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones.
El JNE precisó que se exceptúa de este impedimento a la publicidad estatal que posea la condición de impostergable necesidad o utilidad pública, la cual debe ser debidamente acreditada.
En este caso, se deberá seguir el procedimiento estipulado en el reglamento vigente. Así, al tratarse de difusión radial o televisiva, la entidad deberá solicitar autorización previa a la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE, en tanto no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE). Dicho permiso deberá ser exigido al anunciante por los medios de comunicación.
En relación a la publicidad difundida a través de otras modalidades comunicativas (prensa escrita, redes sociales, paneles, etc.), se exige que se informe de la misma a través de un reporte posterior, en un plazo de siete días hábiles, que se cuentan desde el inicio de la difusión.
Ante cualquier infracción a la normativa, se ordenará el cese, retiro, o adecuación de la publicidad estatal, según corresponda, bajo apercibimiento de amonestación pública y multa que oscila entre 30 y 100 UIT (129 000 a 430 000 soles) y, adicionalmente, derivar copia de los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República.
En primera instancia los casos son tratados por los JEE y, en última y definitiva instancia, por el Pleno del JNE.
El supremo tribunal electoral, presidido por Víctor Ticona Postigo, exhortó a los funcionarios y autoridades
a respetar la legislación vigente sobre publicidad estatal.
(FIN) NDP/FHG
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Published: 7/14/2020