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El Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (opinión)

Artículo escrito por excanciller José Antonio García Belaunde

ANDINA/archivo

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07:00 | Lima, ene. 27.

A continuación difundimos el artículo de opinión del embajador José Antonio García Belaunde, exministro de Relaciones Exteriores, a cuatro de años de cumplirse el histórico fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que definió el límite marítimo entre Perú y Chile.

Al iniciarse el gobierno del presidente Alan García, estaba claro que para el Perú existía una controversia jurídica respecto a la delimitación marítima, que enturbiaba sus relaciones con Chile.

Esta fue planteada al país sureño de manera reiterada desde 1986. En un primer momento, el Gobierno chileno aceptó estudiar el caso, con lo que implícitamente reconoció que no consideraba que existiera un límite marítimo entre las partes. Con posterioridad, Chile se niega a aceptar la controversia con el Perú, alegando que existen tratados y prácticas internacionales que confirman la existencia de una delimitación acordada.

Cerrada la vía de las conversaciones bilaterales, primero formalmente el 2004 y luego de manera oficiosa en el 2006 y el 2007, en las múltiples ocasiones en que los ministros de Relaciones Exteriores de ambos países se reunieron, el Perú decidió acudir a la Corte Internacional de Justicia como opción de paz de acuerdo con el derecho internacional.

La demanda del Perú aspiraba a que la Corte estableciera el límite marítimo entre ambos países, usando la línea equidistante, y reconocer que un espacio marítimo, más allá de las 200 millas chilenas, coincidía con el dominio marítimo del Perú.

De alguna manera, la controversia era determinar si existía o no un acuerdo de límites. Por un lado, Chile argumentaba que instrumentos como la Declaración de Santiago de 1952, en primer lugar; el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y las notas diplomáticas de 1968 y 1969 establecían y confirmaban la existencia de un acuerdo de límites; mientras que el Perú sostenía que correspondía a la Corte establecer el límite marítimo entre ambos países en ausencia de acuerdo, pues los instrumentos a los que Chile aludía no constituían, en el sentido propio del término, un acuerdo de límites. Así, el Perú traslada a Chile la carga de la prueba.

En esta perspectiva, un concepto importante fue planteado por el Perú, que haría más ardua la consideración y decisión de los jueces. El de la intertemporalidad del derecho de mar. La referencia a instrumentos previos a la Convención sobre el Derecho de Mar hacía indispensable considerar el tiempo y los conceptos que se manejaban entonces, diferentes a los consagrados 30 años después.

Mientras corría el proceso en la Corte, el Perú se empeñó en negociar y logró firmar con Ecuador un acuerdo de delimitación fronteriza ex novo que cubre la columna de agua, el lecho marino, el subsuelo, que tiene su carta náutica y que ambos países la registran en las Naciones Unidas.

El Perú evita, así, que Ecuador participe en el proceso ante la Corte de La Haya como buscaba con insistencia Chile, para reforzar su posición. Tanto o más importante es que con ese acuerdo se muestra a la Corte que si dos de los tres signatarios de la Declaración de Santiago tiene un acuerdo de límites marítimos, mal podría considerarse una declaración como un tratado de fronteras marítimas.

En su fallo, la Corte no aceptó la tesis chilena de que la Declaración de Santiago de 1952 era un acuerdo de límites, antecedido por las proclamas que ambos países realizaron individualmente en 1947 y confirmado por el Convenio de 1954 y las notas de 1968 y 1969. Sin embargo, por primera vez en su historia la Corte usa la categoría de “acuerdo tácito” para explicar la redacción del Convenio de 1954, que establece “una zona de tolerancia de 10 millas cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.

Un “acuerdo tácito” que la Corte no considera haya sido a todo efecto y que, con el concepto de intertemporalidad, asume que ese entendimiento es solo para pescar. Apelando a la data de la FAO, la Corte señala que se faenaba hasta la milla 60 y establece que el límite debe llegar hasta la milla 80 y luego seguir la línea de equidistancia. Extraña mucho que reconociendo la Corte que se pescaba hasta la milla 60, establezca la frontera con un paralelo hasta la milla 80.

Lo que, sin embargo, ha suscitado mayor debate, sino polémica, es el reconocimiento de un acuerdo tácito que permite establecer un límite marítimo. Incluso para varios jueces de la Corte este principio disminuye los estándares que la misma Corte se había fijado para reconocer acuerdos fronterizos.

Otro aspecto importante en la sentencia es que la Corte estableció que el inicio de la frontera marítima se ubica a cierta distancia del punto de inicio de la frontera terrestre. Y aunque la Corte aclara varias veces que no hace otra cosa que reconocer acuerdos previos entre las partes, ello ha dejado un pequeño problema que hoy enfrentan el Perú y Chile, y para el que no se ve solución a corto plazo.

A pesar del razonamiento discutible de la Corte respecto a la existencia de un “acuerdo tácito”, debe decirse que el Perú obtuvo el reconocimiento de sus derechos soberanos exclusivos sobre un área con una extensión mayor a los 50,000 kilómetros cuadrados, pues no solo estableció la Corte una línea equidistante después de la milla 80, sino que al hacerlo hizo innecesario que se pronunciara sobre el segundo pedido peruano.

Para el Perú, lo obtenido fue el equivalente al 75% de lo que había demandado ante la Corte. Con esta decisión que los peruanos consideramos un triunfo y los chilenos la sintieron como una derrota, se cancela todo vestigio de divergencia en materia de fronteras, al haberse ya definido los límites marítimos, tanto con Chile como con el Ecuador.

Un horizonte de cooperación e integración se le abren al Perú y Chile a partir de este histórico fallo.

*El artículo de opinión del embajador José Antonio García Belaunde fue publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano. 

(FIN) DOP

Published: 1/27/2018