El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó hoy la transferencia de 140 millones 350,010 soles a favor de la reserva de contingencia y de diversos gobiernos regionales y locales para financiar la ejecución de 22 proyectos de infraestructura vial, como parte de la medida para dinamizar las inversiones ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.
Mediante decreto supremo (DS) 283-2021 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó esta operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021.
Se establece la cesión de recursos monetarios hasta por 87 millones 421,546 soles a favor de la reserva de contingencia del MEF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del decreto de urgencia (DU) 024-2021.
También, se autoriza la entrega de hasta 52 millones 928,464 soles a favor de diversos gobiernos regionales y locales para financiar la ejecución de 22 proyectos de inversión de infraestructura vial, como parte de lo fijado en los numerales 9.2 y 9.5 del artículo 9 del DU 024-2021.
Se establece que la cesión de recursos monetarios se hace con cargo a los recursos de la reserva de contingencia del MEF.
En los considerandos de la norma, se señala que el numeral 9.1 del artículo 9 del DU 024-2021 autoriza al MEF, durante el 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno nacional y gobiernos regionales y locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
Se explica que ello comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático vía una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos en el presupuesto público 2021, a favor de la reserva de contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo (DL) 1440 para dicho fin.
Además, se indica que se exceptúa a las entidades del Gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales entre otras, de lo establecido en el artículo 49 del DL 1440.
El DU 024-2021 es la norma para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los gobiernos regionales y municipalidades ante la emergencia sanitaria a consecuencia del covid-19 y el DL 1440 es la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Asimismo, se indica que el numeral 9.2 del artículo 9 del DU 024-2021 autoriza, durante el 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 9.1 del citado artículo, transferidos a favor de la reserva de contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos asociados a la emergencia sanitaria ocasionados por el covid-19 y la reactivación económica.
Así como los gastos a los que se refiere el artículo 53 del DL 1440, y otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la reserva de contingencia.
En los considerandos de la normativa también, se indica que el numeral 9.5 del artículo 9 del DU 024-2021 fija que los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a los que aplica lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9, corresponden a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a través de la emisión de bonos, determinadas en la resolución directoral (RD) 003-2021-EF/52.01.
El detalle de los recursos autorizados en la transferencia a diversos gobiernos subnacionales se encuentra en el anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales y locales”, el cual se publica en los portales institucionales del MEF (
www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o MTC (
www.gob.pe/mtc).
Se estipula que el titular del pliego habilitado aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.
Además, los recursos de las transferencias de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
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Published: 10/17/2021