El Gobierno declaró en “emergencia sanitaria” a los distritos de Santa Ana, Maranura y Echarati, ubicados en la provincia de La Convención, región Cusco, afectados por un brote epidémico de dengue.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 009-2020-SA, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa, además, que la medida regirá por un plazo de 90 días calendario.
En los considerandos del D.S. se cita los oficios remitidos por el Gobierno Regional Cusco donde solicita al Ministerio de Salud la declaratoria de emergencia sanitaria en la provincia de La Convención, por cuanto se ha presentado un
brote epidémico de dengue en los distritos de Santa Ana, Maranura y Echarati.
Los documentos refieren que existe un riesgo de diseminación de
dengue en otros distritos aledaños a las jurisdicciones afectadas por la alta transmisibilidad.
También se considera un informe técnico elaborado por especialistas del Minsa sobre la
situación epidemiológica del dengue en Santa Ana, Maranura y Echarati. El documento indica que estos distritos son lo más afectados con mayor incidencia de casos de
dengue; habiéndose reportado en el distrito de
Maranura 46 casos, en el distrito de Santa Ana 274 y en el distrito de Echarate 15 casos.
Asimismo, considera un informe elaborado por la
Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria que revela que los
índices aédicos obtenidos en la Red de Servicios de Salud La Convención en las localidades de los distritos de Santa Ana, Maranura y Echarate
en enero pasado superan el 2 % (alto riesgo), con lo cual se considera que existe un alto riesgo de transmisión de la
enfermedad.
Agrega que en las épocas de lluvia los indicadores se mantienen mucho más elevados, debido a que existe gran presencia de recipientes inservibles que se convierten en criaderos del vector.
Por último, incluye el informe de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública que sostiene que Cusco presenta áreas de riesgo para la transmisión de dengue, estando entre los condicionantes más importantes que participan en la aparición de brotes y la continuidad de la transmisión, los siguientes: la población sin acceso a los servicios básicos de saneamiento e infraestructura, condiciones geográficas y climáticas apropiadas para la presencia del vector, infestación aédica, migraciones desde zonas endémicas.
Plan de acción
En la norma se indica que corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y a la Red de Servicios de Salud La Convención de la Dirección Regional de Salud Cusco, el realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
Agrega que las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Refiere, además, que los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Por último, precisa que la implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y la rúbrica de la ministra de Salud, Elizabeth Hinostroza.
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(FIN) MAO
Published: 3/12/2020