El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior ponen en conocimiento de la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento a la inmovilización social obligatoria, se ha dispuesto las siguientes medidas a las unidades operativas:
                        
                        
 
1. Personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados 
 
a.	Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas. 
b.	Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
c.	Servicios de Telecomunicaciones
d.	Servicios Funerarios. 
e.	Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 
f.	Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos. 
g.	Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
h.	Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas. 
i.	Servicio de traslado de Chóferes de Servicio Urbano Masivo. 
 
2. Vehículos que pueden circular de 05:00 a 20:00 horas 
 
a.	Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados. 
b.	Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales. 
c.	Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
d.	Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud. 
e.	Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE. 
f.	Personal de empresas de seguridad. 
g.	Vehículos que transportan personal a campamentos mineros. 
 
3. Protocolo para desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 hrs. y 05:00 hrs.   
a.	En Vehículo Velocidad: 30 Km/hora Luces intermitentes Luces interiores encendidas 
b.	A Pie Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco. 
 
4. Obligación de las empresas y entidades 
 
a.	Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular. 
b.	Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización. 
 
 
5. Procedimiento de intervención para infractores 
 
       a.  Vehículos - Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir. -
           Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00 
        b.  Personas  - Puestos a disposición de la Comisaría más cercana. 
 
(FIN) NDP/LIT
e.	Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE. 
f.	Personal de empresas de seguridad. 
g.	Vehículos que transportan personal a campamentos mineros. 
 
3. Protocolo para desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 hrs. y 05:00 hrs.   
a.	En Vehículo Velocidad: 30 Km/hora Luces intermitentes Luces interiores encendidas 
b.	A Pie Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco. 
 
4. Obligación de las empresas y entidades 
 
a.	Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular. 
b.	Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización. 
 
 
5. Procedimiento de intervención para infractores 
 
       a.  Vehículos - Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir. -
           Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00 
c.	Personas  - Puestos a disposición de la Comisaría más cercana. 
 
(FIN) NDP/LIT
Published: 3/19/2020