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Conoce en qué casos el JNE exonera de multa por no votar

Omisos al sufragio tienen plazo de tres meses para presentar su justificación

ANDINA/Difusión

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05:30 | Lima, ene. 28.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que, por pérdida de DNI, estudios en el exterior, riesgos durante la gestación o discapacidad permanente la ciudadanía que no pudo votar el domingo 26 podrá justificar con documentación la dispensa del pago de la multa.

El jefe del Servicio al Ciudadano del JNE, Luis Grillo, explicó que quienes perdieron su DNI o se lo robaron pueden acceder a una dispensa de pago de multa y presentar la denuncia a la comisaria, tramitar el DNI y hacer el pago S/.23.10 por duplicado o por justificación de S/.22.90, según el lugar donde viven.

Quienes están fuera del país por estudio o enfermedad, estuvieron hospitalizados o tuvieron descanso médico por enfermedad pueden acceder a la dispensa como también las personas con discapacidad temporal o permanente. 

En el caso de discapacidad permanente, precisó Grillo, es necesario que la persona cuente con el certificado del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis), pues solo así el JNE los atenderá de oficio, es decir lo exonerará de las multas sin ningún costo. 

En caso no estuviera registrado por Conadis es necesario que obtenga un certificado médico de discapacidad o que consigne en su DNI la condición de discapacidad permanente.

Las madres gestantes también están sujetas a dispensa siempre y cuando el médico especialista establezca que su situación está en riesgo. En caso de las lactantes, solo podrán presentar justificación las que fueron elegidas miembros de mesa.

“La norma establece que no se puede generar un distanciamiento por más de seis horas entre el bebé cuya alimentación depende de la madre, y la jornada dura ocho. Solo así la dispensa procede por causal de lactancia, indicó a Andina Canal Online.

En caso de fallecimiento de un familiar directo: madre, padre, hijo, hermano, esposa o esposo, también procede la dispensa. La persona tiene que acercarse al JNE con el acta de defunción. 

Plazo para  justificación 


Grillo informó que quienes no votaron tienen plazo para presentar su justificación hasta abril pues la dispensa o justificación procederá hasta que se emita la medida de resolución cautelar, es decir, dentro de tres meses

“Si es después de esa fecha probablemente no puedan sacar su pasaporte, tramitar ante un notario, sacar brevete ni RUC. Los bancos pueden embargar sus cuentas si una medida cautelar así lo establece. Hay personas que tienen multas desde el 2013”, indicó. 
 
El JNE cuenta con un módulo virtual por medio del cual la persona escanea su documento de justificación, adjunta el pago al Banco de la Nación y lo envía en línea. Se genera un código que le permite a la persona hacer seguimiento de su caso. El JNE tiene cinco días para atenderlo.

Para más información pueden acercarse a las oficinas del JNE ubicadas en Jirón Nazca 598, Jesús María o Nicolás de Piérola 1070.



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Published: 1/28/2020