El Ejecutivo aprobó el reglamento de reprogramación del pago de pensiones adeudadas por las entidades públicas a las AFP, conocido también como Repro AFP II.
A través del Decreto Supremo 017-2020-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano se refirió que de conformidad con el Decreto de Urgencia 030-2019 se establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre de 2019.
De acuerdo al artículo 3 del Decreto de Urgencia 030-2019, el REPRO AFP II es de aplicación para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales.
En el reglamento se establece que la tasa de interés de fraccionamiento es la tasa nominal anual establecida en 7.648% y que corresponde al promedio de la rentabilidad nominal anualizada del Fondo de Pensiones Tipo 2 en el SPP publicado por la SBS y obtenida en base a los 5 años que anteceden a la fecha de vigencia del Decreto de Urgencia.
La norma lleva la rúbrica del jefe del Estado, Martín Vizcarra y la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi.
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JRA
Published: 2/2/2020